STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7693
Número de Recurso1720/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 1720/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1720/99 interpuesto por Don Jesús Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° Núm autos se presentó demanda por Don Jesús Luis en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social. La Mutua Patrona de A.T. Asepeyo y la empresa Transportes Magadalena.

S.A. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de enero de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) El demandante D. Jesús Luis , nacido el 13-10-48. Con D.N.I. número NUM000 . figura afiliado a la Seguridad social régimen general con el número NUM001 . siendo su profesión habitual la de mozo.- 2º) Con fecha 13-02-98 el actor sufrió un accidente de trabajo estando en situación de I.T. hasta el 22.04-97 en que fue dado de alta remitiéndose al I.N.S.S. el expediente para la tramitación de la declaración de invalidez correspondiente. El día 15-09-97 se emite el correspondiente informe médico de síntesis. proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 26-09-97 declarar al hoy demandante afecto de invalidez permanente en el grado de total propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 23-02-98. contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 11-05.98. presentando demanda en fecha 19-06-98.- 3") La base reguladora diaria por dicha contingencia asciende a 4.036 pesetas.- 4°) Las dolencias padecidas por el actor consisten en: limitación de la movilidad de hombro derecha en más del 50 % (abducción 30, rotación int. 0. rotación ext. 0. flexión 30. extensión 30). deformidad hombro derecho con respecto al contrateral.- 5°) Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jesús Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. a los que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por...

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