STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:6942
Número de Recurso1994/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001994 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1351-2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a trece de septiembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001994 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES FONTENLA S. A., representado y dirigido por el Abogado D. Jose Francisco Freire Amador, contra desestimación presunta petición de recurrente de fecha 04 /06 /1997 sobre pago intereses demora en abono liquidación provisional de obra E. G. B. en Villagarcia de Arosa. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORD. UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 12.388.446 pesetas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: la entidad Construcciones Fontenla S. A. interpone recurso contencioso administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, de la reclamación formulada por escrito presentado con fecha 4 de junio de 1997 relativa al pago de intereses de demora en el abono de la liquidación provisional de la obra consistente en la construcción del Instituto de Enseñanza Secundaria y Profesional en Villagarcía de Arosa, solicitando que se condene a la Administración al pago de 12.388.446 pesetas en concepto da intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional, más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos. Mediante otrosí, se solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la admitida, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día seis de septiembre de dos mil. QUINTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Construcciones Fontenla S.A. impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la reclamación formulada por escrito presentado con fecha 4 de junio de 1997 relativa al pago de intereses de demora en el abono de la liquidación provisional de la obra consistente en la construcción del Instituto de Enseñanza Secundaria y Profesional en Villagarcía de Arosa, solicitando que se condene a la Administración al pago de 12.388.446 pesetas en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional, más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos determinantes de la controversia de autos son los Siguientes:

  1. ) La recepción provisional de la obra ejecutada por la empresa demandante tuvo lugar el 24 de noviembre de 1992.

  2. ) El importe de la liquidación provisional correspondiente a la obra ejecutada ascendió a 39.149.633 pesetas.

  3. ) La Administración demandada no efectuó el pago de dicha cantidad hasta el 22 de febrero de 1997, ante lo cual Construcciones Fontenla S.A. presentó el 4 de junio de 1997 escrito en solicitud del pago por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de los intereses a que se refiere el artículo 172 del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de Noviembre .

  4. ) Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria no se dictó resolución expresa, siendo su desestimación tácita sobre los intereses moratorios de la liquidación provisional.

TERCERO

El artículo 172.3 del Reglamento General de Contratación del Estado , aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre , establece que "dentro del plazo de nueve meses, contados a partir de la recepción provisional, deberá aprobarse por la Administración la liquidación aludida y abonarse al contratista el saldo, en su caso, resultante por...

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