STSJ Galicia , 7 de Julio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6125
Número de Recurso1124/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1124-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Siete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1124-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ismael en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 20/99 sentencia con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D. Ismael , demandarte en los presentes autos, nacido el 12-3-1934, profesión albañil, vecino de

Vivero (Lugo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , y siendo la base reguladora de la prestación 91.709 pesetas mensuales. 2°.- Por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de esta ciudad en resolución de fecha 8-3- 96, se le reconoció al actor el derecho a percibir las prestaciones correspondientes a una Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, por padecer "Fractura de D8 que cursó sin signo alguno de lesión medular. El trabajador también presenta artrosis evolucionada en región cervical y en rodillas". 3°.- Con fecha 12-junio-98, el accionante solicitó la revisión de su grado de incapacidad por agravación y previo el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, por la Comisión de Evaluación de Incapacidades se formuló propuesta de resolución de fecha 17-septiembre-98, en el sentido de declarar al actor afecto de IPA por padecer: Artrosis raquídea y en rodillas. Trastorno depresivo mayor con deterioro cognitivo". Dicha propuesta fue confirmada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. por acuerdo de fecha 8-octubre-98, que reconoció las prestaciones de Invalidez en la cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 91.709 pts y efectos económicos del 1°-octubre-98. 4°.- Contra la indicada resolución el actor interpuso reclamación previa el 13-11-98, que fue desestimada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. por acuerdo de fecha 26-11-98. 5°.- En la actualidad el actor padece: Las dolencias descritas en el ordinal 3° que antecede, con la precisión de que el deterioro cognitivo es importante, con dificultades en el autocuidado; encontrándose en el inicio-medio de la Enfermedad de Alzheimer. 6°.- El actor formuló demanda ante este Juzgado de lo Social el día 13 del actual mes de enero".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la presente demanda, formulada por D. Ismael , sobre Revisión de Invalidez, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que abonen a la parte actora las prestaciones de invalidez por su Incapacidad Permanente Absoluta en el grado de Gran Invalidez, en la cuantía mensual del 150% de una base reguladora de 91.709 pts mensuales, CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (137.564 PTS.), incrementadas con el importe de dos pagas extraordinarias de igual cuantía más las mejoras legales correspondientes y con efectos económicos a partir del 1° de octubre de 1998".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la declaración de Gran Invalidez por agravación, el INSS solicita revisión de la patología hecha constar en los HDP y denuncia aplicación indebida del art. 137-6 LGSS .

  1. - La variación del cuadro de dolencias es del todo rechazable pues en definitiva se basa en el informe -ciertamente fiable- del EVI, pero desconociendo las facultades que en orden...

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