STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9692
Número de Recurso3823/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3823/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a siete de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3823/99 interpuesto por la demandante Doña Constanza y el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 229/99 se presentó demanda por Doña Constanza en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de mayo de 1.999 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Constanza , nacida el 21 de septiembre de 1.931, con DNI. número

NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de regentar una tienda de ultramarinos.

Segundo

Con fecha 21 de octubre de 1.998 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 27 de noviembre, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 1 de diciembre acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente; presentada por el actor reclamación previa el día 16 de enero, el Equipo de Valoración emitió nueva propuesta el día 26 de febrero proponiendo declarar a la actora en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 12 de marzo resolvió declarar a la actora en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso la actora nueva reclamación previa el día 23 de abril interesando que se la declarase en situación de gran invalidez o, subsidiariamente, invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes, reclamación que no le fue contestada.

Tercero

La base reguladora mensual asciende a 84.414 pesetas.

Cuarto

Las dolencias padecidas por la actora consisten en: espondiloartropatía inflamatoria y raquialgia inflamatoria, diabetes tipo II, disminución del compartimento interno de ambas rodillas, osteopenia, artrosis acromio-clavicular; ingresos hospitalarios en mayo de 1.996 y enero de 1.997 por su espondiloartropatía, diagnosticada de anemia ferropénica, esofagitis péptica distal grado II/IV, litotricia extracorpórea en noviembre y diciembre de 1.996; en la exploración presenta: balance articular globalmente conservado, sin flogosis ni hidartros, Lassegue negativo, ROT simétricos, maniobras sacro ilíacas negativas, fuerza conservada y simétrica, flexión lumbar conservada, movimientos respiratorios conservados, en columna lumbar sindesmofitos asimétricos y escoliosis dextro convexa; el día 5 de enero de 1.999 ingresó con carácter urgente en POVISA por cuadro de dificultad para el habla y discreta pérdida de fuerza en hemicuerpo derecho de predominio en el miembro superior siendo diagnosticada de ACV isquémico a nivel de protuberancia, la evolución fue favorable, hizo rehabilitación y presenta en el miembro superior derecho un balance muscular aceptable si bien tiene problemas de coordinación para movimientos más o menos complejos, camina de forma independiente aunque con algo de cojera por la deficiencia motora que mantiene en el miembro inferior derecho, se prevé una evolución posible pero lenta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Constanza debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora de 84.414 pesetas mensuales, en los términos...

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