STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2000:5937
Número de Recurso883/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 883/97 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRC. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a treinta de junio del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 883/97 interpuesto por D. Marcelino y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de los de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 947/95 se presentó demanda por D. Marcelino y D. Juan Miguel en reclamación de otros extremos siendo demandados Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, el Comité de Empresa de FEVE, y D. Lorenzo y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Los demandantes vienen prestando servicios laborales para la empresa FEVE desde el 1/10/81 el Sr. Marcelino y desde el 1/8/86 el Sr. Juan Miguel , ocupando la categoría profesional de Maquinista con puesto de trabajo en Ferrol y percibiendo un salario mensual conforme al Convenio Colectivo aplicable.

Segundo

El gráfico de maquinistas del centro de trabajo de Ferrol está integrado por doce trabajadores, en concreto los codemandados, quedando fuera del mismo los dos actores, los cuales sustituyen a su sus compañeros cuando estos están de vacaciones; de este modo, los demandantes sólo conocen sus turnos de trabajo al comenzar el mes y cundo no ocupan el gráfico, están en el denominado "incidencias o reserva"

No consta la existencia de vacantes en el gráfico del centro de trabajo de Ferrol. Tercero.- El día 20 de Diciembre de 1985 la Comisión Paritaria prevista en la cláusula 16ª del VIII Convenio Colectivo aprobó las normas reguladoras de gráficos, jornadas, descansos y demás condiciones de trabajo para el personal de conducción. Este Acuerdo obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad. Cuarto.- La empresa codemandada propuso en Enero de 1995 un nuevo gráfico de maquinistas en le que se incluiría a los dos demandantes. A la vista de esta propuesta, el Comité de Empresa convocó a los maquinistas a un asamblea para estudiar y, en su caso, aprobar, dicho gráfico, sin que llegasen a un acuerdo al respecto.

Quinto

El día 2 de Agosto de 1995 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, con resultado de intentado sin avenencia respecto al Comité de Empresa de FEVE y sin efecto respecto a los demás codemandados"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimo la demanda sobre OTROS EXTREMOS formulada por D. Marcelino y D. Juan Miguel , contra la empresa FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), contra el COMITÉ DE EMPRESA DE FEVE y contra D. Lorenzo , D. Everardo , D. Rogelio , D. Juan Luis , D. Eduardo , D. Rafael , D. Juan Manuel , D. Eloy , D. Plácido , D. Juan Antonio , D. Evaristo y D. Sebastián y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la parte actora, que peticiona, en el único motivo de suplicación y al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revocación de la sentencia por infracción de los acuerdos de la Comisión Paritaria suscritos en Madrid el 18.2.1985, por aplicación errónea de los mismos, y la no aplicación del artículo 17 del Estatuto de los...

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