STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:1536
Número de Recurso754/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000754/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 357/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a ocho de marzo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000754/1997 , pende de resolución de esta Sala interpuesto por Guillermo , que comparece por si mismo, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 5.2.97 (EIMV/jdf. núm. 205) sobre solicitud para ser reintegrado a un puesto de trabajo categoría profesional de "Agente U.S.E.". Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Excmo. Sr. Director General del Cuerpo de la Guardia Civil, a la solicitud presentada, en la que solicitaba que fuera reintegrado a un puesto de trabajo acorde con su categoría profesional de Agente Operativo USE, así como le fueran abonadas todas las cantidades que ha dejado de percibir en los conceptos de complemento especifico singular y de productividad, desde el momento que le fueron retirados hasta la fecha de su incorporación a su actual puesto de trabajo, todo ello con motivo de la entrada en vigor de la Orden General del Cuerpo nº 4, y sea acoplado a una Unidad distinta a la de su destino, con perjuicios de carácter profesional y económico. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se acuerde le sean abonadas todas las cantidades que ha dejado de percibir, y por los conceptos que se señalen en la demanda, durante los meses a que se ha hecho referencia, con los intereses que legalmente le correspondan.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la misma.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Guillermo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de febrero de 1997 de la Dirección General de la Guardia Civil denegatoria de su solicitud de ser reintegrado a un puesto de trabajo acorde con su categoría profesional de agente operativo USE (Unidad de Servicios Especiales) del Servicio de Información, así como de que le fueran abonadas todas las cantidades que ha dejado de percibir por los conceptos de complemento específico singular y de productividad desde el momento en que le fueron retirados hasta la fecha de su incorporación a su actual puesto de trabajo.

SEGUNDO

En base de las facultades conferidas por el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, el Servicio de Información de la Guardia Civil , a que pertenece el actor, ha sido reorganizado en virtud de la orden General de dicho cuerpo nº 4, de 7 de febrero de 1996, como consecuencia de lo cual se ha dispuesto que el personal que integraba la Unidad de Servicios Especiales (USE), la Unidad Central de Estudios y Documentación (UCED) y la Plana Mayor del Mando, quede integrado en las nuevas Unidades de la Jefatura del Servicio, que son Plana Mayor, Unidad Central Especial-1, Unidad Central Especial-2, Unidad de Contrainteligencia y Grupo de Apoyo Operativo. El objetivo que con ello se persigue es el logro de una más eficaz gestión de los recursos, tanto personales como materiales, con que cuenta el Servicio de Información de la Guardia Civil, y aproximar la gestión de los agentes encargados de la obtención de información con los encargados de elaborarla y analizarla, lo que conlleva la agilización y optimización del ciclo de inteligencia.

Ello ha dado lugar a que los puestos de trabajo del vigente Catálogo de Puestos de Trabajo que figuran bajo la denominación de agente USE se han distribuido entre el personal que compone las distintas Unidades del Servicio de Información, con arreglo a las misiones de cada uno, y en el caso concreto del señor Guillermo ha supuesto su acoplamiento a la Plana Mayor del Servicio de Información, con la pérdida de percepción del complemento específico singular que tenía asignado en la antigua USE ya que las funciones actuales no son las encomendadas al personal de la citada USE.

TERCERO

En la desordenada, descoordinada y mal trabada batería de argumentos de la demanda se vierten una ser de alegaciones sin orden ni concierto que hacen difícil su análisis y olvidan una serie de...

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