STSJ Asturias , 29 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2000:2524
Número de Recurso456/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101449 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456 /1997 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. COMPAÑIA IBÉRICA DE INVERSIONES Y COMERCIO S A Procurador Sr. Álvarez Fernández Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N° 490 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

Dª MARÍA JOSÉ MAR GARETO GARCÍA D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 456 de 1997, interpuesto por COMPAÑÍA IBÉRICA DE INVERSIONES Y COMERCIO, S.A., representada por la Procuradora Dª María José Pérez Álvarez del Vayo, y dirigida por el Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, contra el I JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Expediente de justiprecio de la finca n° 175, expropiada con motivo de la obra "Colector Interceptor General Río Noreña, Tramo: La Fresneda-Noreña"; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia anulando el Acuerdo impugnado por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, fijándose el nueve justiprecio, según la valoración de la propiedad, con imposición de costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de febrero de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el proceso, el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 21 de noviembre de 1996, número 972/96, que estableció el justiprecio de la finca número 175, propiedad de la recurrente, expropiada con motivo de las obras del Colector Interceptor General del Río Noreña, Tramo: La Fresneda-Noreña, por estimar la recurrente que han sido minusvalorados los bienes y derechos afectados, cuestionando la presunción de legalidad del acuerdo del órgano encargado de la valoración, alegando para fundamentar su pretensión que además la resolución impugnada carece de motivación y que no se ha fijado demérito para el resto de la finca no expropiada, debiendo concretarse la fecha del devengo de los intereses de demora.

SEGUNDO

Admitido por el tribunal Supremo que un razonamiento sucinto, siempre que contenga elementos adecuados para deducir la existencia de un juicio lógico, cuando se actúa, como en el presente caso ocurre, al efectuar la función valorativa, describiendo con claridad los criterios de valoración empleados, entre otras, sentencias de 30 de junio de 1993 y 26 de marzo de 1994 , basta para entender satisfecha la exigencia legal de motivación del artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa , ha de precisarse que, la presunción de legalidad,...

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