STSJ Asturias , 31 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:1264
Número de Recurso2015/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2015/1999 45005 AUTOS Nº: 882/98 GIJON-2 SENTENCIA N 675/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta y uno de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Augusto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto , en reclamación de Derechos, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, obtuvo el reconocimiento de su derecho a percibir pensión de jubilación en Resolución de 1 de mayo de 1.998, otorgándole la misma en un porcentaje del 100% de su base reguladora de prestaciones, ascendente a 196.335 pesetas mensuales, con efectos desde el día 3 de mayo del precitado año.

  2. - La Entidad Gestora demandada hizo efectivo el abono de la paga extraordinaria del mes de junio de 1.998 por una cuantía de 32.723 pesetas.

  3. - Se agotó la vía administrativa previa.

  4. - La cuestión debatida afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social.

  5. - El demandante era beneficiario en 1.998 de una prestación de Ayuda Equivalente a Jubilación Anticipada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte recurrente la modificación del hecho probado quinto en los términos de su escrito de recurso,...

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