STSJ Cantabria , 9 de Octubre de 2000

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1738
Número de Recurso42/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a nueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 42/00, interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA BALNEARIO DE ALCEDA, representada por el Procurador Sr. Escalante Jauregui y defendida por el Letrado Sr. Cortines González de Riancho, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente la Illma. Sra. Ana Sánchez Lamelas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 13 de enero 2.000, contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 1.999, dictada por el Consejo de Gobierno de Cantabria, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 21 de julio de 1994 que declaraba la caducidad de la autorización de aprovechamiento del manantial de agua minero- medicinal de Ontaneda y ordenaba el inicio de los trámites necesarios para su adjudicación.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se anulando la resolución recurrida deje sin efecto la misma por ser contraria a derecho declarando la nulidad del expediente de caducidad y, por tanto, del acuerdo, ordenando reponer las actuaciones al momento en que las mismas obviaron el trámite de audiencia a la entidad recurrente, declarando con carácter subsidiario y entrando en el fondo de la cuestión, no haber lugar a la declaración de caducidad y reconociendo la titularidad de la autorización de aprovechamiento del manantial de Ontaneda así como los derechos de explotación que se reservó el demandante en la escritura de venta.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso por ser la resolución ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2.000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 4 de noviembre de 1.999, dictada por el Consejo de Gobierno de Cantabria, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 21 de julio de 1994 que declaraba la caducidad de la autorización de aprovechamiento del manantial de agua minero-medicinal de Ontaneda y ordenaba el inicio de los trámites necesarios para su adjudicación.

SEGUNDO

Considera la demandante que el procedimiento seguido para la decidir la declaración de caducidad es nulo al no habersele dado trámite de audiencia como interesado.

El referido trámite no está previsto en el artículo 106 del Reglamento para el Régimen de la Minería aplicable al presente caso, tal y como advierte la defensa de la Administración demandada. No obstante, aún admitiendo que la Administración debiera haber dado trámite de audiencia a los interesados en el expediente, por ser ello una exigencia derivada de la Constitución y de la Ley 30/1992, lo cierto es que su falta no ha...

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