STSJ Cantabria , 14 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:472
Número de Recurso1224/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 290/00 Rec. Núm. 1.224/98 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a, catorce de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Juan Enrique y dos más, siendo demandada la Tesorería General de la Seguridad Social sobre prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 1 de julio de 1.998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores D. Juan Enrique , Dña. María Inmaculada actuando en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Jose María y D. Hugo , prestan sus servicios profesionales para la Tesorería General de la S.S. en las Unidades de Recaudación Ejecutiva y percibiendo un salario base mensual de 145.621.

  2. - Los reclamantes son contratados laborales fijos procedentes de las extinguidas zonas de Recaudación de Tributos del Estado, que se incorporaron en octubre y noviembre del año 1.987 a la T.G.S.S. en aplicación del Real Decreto 1328 de 9 de mayo , desarrollado por orden de 11-3-87.

  3. - Por sentencia del T.S.J. de Cantabria de 14 de febrero de 1.992 , declarada firme mediante sentencia del T.S. de 19-4-93 , se reconoció a cada uno de los actores, a efectos de antigüedad, la fecha de inicio de las prestación en las antiguas zonas de recaudación de tributos, así como las cantidades que, por el referido concepto habían reclamado para el período comprendido entre febrero de 1.989 y febrero de 1.990.

  4. - Los actores reclaman en esta litis las cuantías que para el período comprendido 1.997 a febrero de 1.998, corresponden por el concepto de antigüedad la totalidad de los trienios reconocidos desde la fecha que fija el Fallo de la sentencia del T.S.J. de Cantabria, calculadas sobre el 6% del salario base por cada trienio y atendiendo al valor del mismo y en cada período.

  5. - De estimarse la...

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