STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:5891
Número de Recurso1682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 1.682/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.682 de 2.000, interpuesto por Dª. Susana contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 252/00), de fecha 7 de junio de 2.000 , dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico), sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid , demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Susana cuyos datos personales constan en autos, es afectada por el síndrome tóxico y figura en el censo provincial con el número NUM000 . Segundo.- Por la oficina de gestión de prestaciones económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, en resolución de 5-5-87, le fue reconocida prestación de jubilación. Tercero.- Mediante Resolución de fecha 2-3-00 dictada por la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, firmada por el Subdirector General se le comunicó el cese en la obligación de pago de la prestación de jubilación como consecuencia de haber percibido la indemnización derivada de la ejecución de la Sentencia n° 895/97, de 26-9-97, de la Sala II del Tribunal Supremo . Cuarto.- Presentada reclamación previa el 10-3-2000, fue resuelta en resolución de fecha 29-3-2000, de la misma Subdirección General de la oficina de gestión de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. Dicha resolución consta en autos y su contenido se da aquí por enteramente reproducido. Quinto.- La Sala de lo Penal del TS dictó sentencia de fecha 26-9-97 en cuya parte dispositiva dice: "tendrán derecho a indemnización todos los afectados por el consumo de aceite de colza desnaturalizado que se hallen comprendidos en las correspondientes listas o anexos, hayan sido o no representadas en el proceso", y dice también "De las referidas cantidades de habrá de deducir las cantidades adelantadas en concepto indemnizatorio, aunque no se deberán incluir en tales deducciones las cantidades correspondientes a gastos médicos, de seguridad social, y otros semejantes a que tengan derecho los afectados por mandato legal". Esta última previsión la realiza también el auto de la Audiencia Nacional de fecha 13-3-98 , dictado en ejecución de la referida sentencia del T.S. Sexto.- La actora solicitó en su día de la oficina de gestión la expedición de certificación desglosada y comprensiva de las cantidades percibidas desde su inicio a la actualidad, en concepto de ayudas o prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, que tengan la condición de deducibles de la indemnización que pudiera declararse a su favor. Por tal concepto la actora percibió 9.430.648 ptas suma ésta que le fue certificada por la oficina de gestión. Séptimo.- La Audiencia Nacional, en el procedimiento de ejecución de la Sentencia del TS de 26-9-97 , reconoció a la actora derecho a percibir indemnización de 18.000.000 ptas. Del referido importe indemnizatorio la Audiencia Nacional dedujo la cantidad expresada en el ordinal anterior que había sido certificado por la oficina de gestión, ordenándose mediante mandamiento de ejecución que se procediera a abonar a la actora la diferencia, por importe de 8.569.352 ptas añadiéndose "en el momento de hacerse efectivo el pago, descuéntense las cantidades establecidas como tales que en su caso haya continuado percibiendo de la oficina de gestión". Octavo.- El día 24-2-2000 se dio traslado a la actora de la propuesta de pago de la cantidad de 7.595.532, hecha por la oficina de gestión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con...

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