STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:5350
Número de Recurso1496/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1.496/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.496 de 2.000, interpuesto por Dª. Lucía contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid (autos 160/00), de fecha 8 de mayo de 2.000 , dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico), sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Lucía , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda se encuentra incluida en el censo oficial de afectados con el n° NUM000 . Segundo.- Por resolución de fecha 5-4-1988 se le reconoció a la actora la situación de incapacidad permanente total como afectado por el Síndrome tóxico. Tercero.- La Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, sección primera, en el procedimiento de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 26-9-1997 , derivada de las Diligencias Previas n° 162/89 procedió a reconocer a la actora el percibo de una indemnización de 90.000.000 ptas. Cuarto.- La actora ha venido percibiendo en concepto de Ayudas o prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico la cantidad de 9.428.142 ptas hasta el 20-11-1999. Quinto.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Auto de 13 de marzo de 1998 , dictado en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997 , dice "Por otra parte, de las cantidades establecidas a favor de cada uno de los perjudicados han de deducirse las cantidades adelantadas por el Estado en concepto indemnizatorio, si bien en tales deducciones no se incluirán las cantidades correspondientes a gastos médicos, de Seguridad Social u otros semejantes a que tengan derecho los afectados por mandato legal". Sexto.- Con fecha 28-11-1999 la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico procedió a dar traslado a la actora del pago de la cantidad de 80.571.858 ptas acompañando la baja de cálculo con los conceptos liquidatorios. Séptimo.- Mediante resolución de fecha 13-12-1999 dictada por la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, se le comunicó a la actora que con el abono de la indemnización reconocida, cesaba la obligación en el abono de la pensión de Incapacidad Permanente Total que venía disfrutando con cargo a la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico. Octavo.- Formulada por la actora reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 7-2-2000. Noveno.- Con fecha 9-3-2000 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora frente a la sentencia de instancia y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 -cita el 190- de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril) denuncia, sucesivamente, en los tres motivos en que lo desarrolla, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española , en relación con los artículos 62.1°.b)...

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