STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2000:4798 |
Número de Recurso | 632/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil. En el recurso de Suplicación número 632/00 interpuesto por la representación Letrada de D. Raúl , Bernardo , María Consuelo , Jose Ignacio , María del Pilar , María Luisa , Victoria , Susana , Gustavo , Marí
Juana y Marí Trini , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 190/00 y acumulado 42/00 seguidos a instancia de los recurrentes, contra el MINISTERIO DE DEFENSA (PARQUE Y CENTRO DE SISTEMAS ACORAZADOS Nº 2 DE SEGOVIA), en reclamación sobre Reconocimiento de Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Junio de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción de D. Raúl , Dª María Luisa , Dª María del Pilar , Don Jose Ignacio , Dª María Consuelo y D. Bernardo , interpuesta por el Abogado del Estado y desestimando las demandas formuladas por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de los referidos y de Dª Victoria , Dª Susana , Don Gustavo , Dª Marí Juana y Dª
Marí Trini , en materia de reconocimiento de derechos, contra el Ministerio de Defensa, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-Los actores prestan servicios como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con destino en el Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados nº 2 de Segovia, con categoría profesional de oficial administrativo, y la siguiente antigüedad: D. Raúl , 01.12.1977.- D. Bernardo , 01.02.1973.- Dª María Consuelo , 15.06.1979.- D. Jose Ignacio , 16.06.1978.- Dª María del Pilar , 01.11.1986.- Dª María Luisa , 10.08.1988.- Dª Victoria , 05.11.1987.- Dª Susana , 01.07.1976.- D. Gustavo , 13.07.1987.- Dª Marí Juana , 02.12.1992.- Dª Marí Trini , 01.09.1974.- SEGUNDO.-A los actores, que proceden del Ministerio de Defensa y han quedado englobados dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral al Servicio de la Administración General del Estado , les era aplicado con anterioridad el IV Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 01.07.1992 , que englobaba dentro de la categoría profesional de oficial administrativo a los oficiales administrativos de 1ª y de 2ª, a los Técnicos de Organización de 1ª y de 2ª y a los Archiveros.- TERCERO.-La Categoría profesional de los actores venía descrita en el Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa, en su Anexo 1º, como "Trabajador que, en posesión del Título de B.U.P. o Formación Profesional de 2º Grado de la especialidad, y teniendo cierta iniciativa y responsabilidad, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcriben datos en libros contables, realizan cálculos de estadística elemental, redactan correspondencia y escritos y su correspondiente transcripción mecánica o mecanográfica si fuera necesario, utilizan máquinas convencionales o de tratamiento de textos, realizan liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales, gestionan pedidos y suministros, organizan el archivo y registro; en la realización de sus funciones podrán utilizar teclados con pantallas, máquinas sencillas de teletipo o microordenadores".- CUARTO.-El Grupo Profesional 5º del vigente Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado incluye en su seno a "Aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de los trabajadores que coordina.- Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo".- QUINTO.-El Grupo Profesional 4º
del vigente Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado incluye en su seno a: "Aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo del conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.- Formación: Título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente".- SEXTO.-Los actores formularon reclamación administrativa previa ante el Ministerio de Defensa y ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Colectivo Unico del personal laboral de la Administración del Estado en las siguientes fechas: D. Raúl , 07.02.2000.- D. Bernardo , 07.02.2000.- Dª María Consuelo , 16.02.2000.- D. Jose Ignacio , 16.02.2000.- Dª María del Pilar , 16.02.2000.- Dª María Luisa , 16.02.2000.- Dª Victoria , 02.11.1999.- Dª Susana , 02.11.1999, D. Gustavo , 15.11.1999.- Dª Marí Juana , 03.11.1999.- Dª Marí Trini , 03.11.1999".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora,...
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STS, 2 de Octubre de 2001
...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 3 de octubre de 2000, dictada en recurso de suplicación número 632/00, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia, de fecha 13 de junio de 2000, dictada en v......