STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:4508
Número de Recurso611/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil. En el recurso de Suplicación número 611/00 interpuesto, de una parte por la representación de Dª

Montserrat , D. Daniel y Dª Rebeca , y de la otra por la representación de D. Gustavo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 75/00 seguidos a instancia de los expresados recurrentes, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y D. Gustavo , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2.000 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de litispendencia y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo absolver y absuelvo a dicha Corporación Municipal de las pretensiones de los actores, y rechazando la pretensión de despido nulo debo declarar y declaro que ha existido despido improcedente por parte de D. Gustavo al que se condena a la readmisión de los actores o a su elección, a una indemnización en cuanto a D Montserrat , de un millón doscientas ochenta y seis mil ochocientas cincuenta y seis pesetas.- (1.286.856 ptas), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de cinco mil doscientas setenta y cuatro pesetas (5.274.- ptas) diarias; y en cuanto a D. Daniel una indemnización de cuatro millones quinientas cincuenta y nueve mil setecientas sesenta y ocho pesetas (4.559.768.-ptas), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de seis mil ochocientas veintiséis pesetas (6.826. - ptas) diarias; y en cuanto a Dª Rebeca una indemnización de tres millones trescientas noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco pesetas (3.397.155.- ptas), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de seis mil ciento veintiuna pesetas (6.121.- ptas) diarias, previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo social en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, pues en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.

- Dª Montserrat , Daniel Y Rebeca , formulan demanda por Despido Nulo o Subsidiariamente Improcedente contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y contra D. Gustavo . SEGUNDO. - Que los actores prestaban sus servicios en la Recaudación Municipal (Agencia Ejecutiva del Excmo. Ayuntamiento de Burgos) desde el 17.8.1994 y con la categoría de Auxiliar de Recaudación 2ª y con un salario mensual de 158.207 ptas con prorrata de pagas extraordinarias, la actora Dª Montserrat y desde el 7.3.1985 como Auxiliar Recaudación 28 y con un salario mensual, de 204.793.- ptas con prorrata de pagas extraordinarias D. Daniel , y del 22.9.1987 como Auxiliar Recaudación 28 y con un salario mensual de 183.623.- ptas con prorrata de pagas extraordinarias D8 Rebeca . TERCERO. - Que a los actores se les comunicó por cartas de 30.12.1999 por parte del Recaudador D. Gustavo carta que literalmente dice así: "Muy Sr. Mío: Como tiene conocimiento, por la Comisión de Gobierno del pasado día 30 de septiembre, se me comunicó mi cese como Recaudador y Agente Ejecutivo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, a partir del próximo día 1 de Enero de 2000. En su consecuencia, a partir de esa fecha deberá ponerse a disposición directa del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos como cesionario de la oficina de Recaudación donde ha venido Vd. prestando sus servicios profesionales, a plena satisfacción a mis ordenes, como Recaudador y Agente Ejecutivo".

CUARTO

Que los actores agotaron la oportuna reclamación previa ante la Corporación Municipal demandada. QUINTO.- Que se celebró acto de conciliación el 24.1.2000, por razón de papeleta presentada por los actores el 31.12.99 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León, con comparecencia de la representación del codemandado D. Gustavo y sin avenencia. SEXTO.- Que el 30.6.78 se extendió Acta de la reunión celebrada por el Tribunal Calificador del concurso para la adjudicación de la plaza de Recaudador y Agente Ejecutivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, adjudicandose dicho concurso a favor de D. Gustavo . SEPTIMO.- Que el pliego de condiciones económico-administrativas en concurso para la contratación de los servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, consta de veinte bases, que se dan íntegramente por reproducidas, si bien en la segunda base se determina que el cometido de Recaudador y Agente Ejecutivo que se saca a concurso, no constituye plaza de plantilla ni tiene su titular, por tanto, la consideración de funcionario municipal, más que -al solo efecto del ejercicio de las funciones de Recaudador y Agente Ejecutivo. Es decir, que no podrá adquirir la condición de funcionarios de carrera ni empleo del Excmo. Ayuntamiento por la adjudicación del presente concurso, ni vínculo laboral alguno con la Corporación: Asimismo nunca adquirirán la condición de funcionario de carrera, de empleo, ni vinculo laboral alguno, en base de la adjudicación de este concurso, los empleados del Recaudador y Agente Ejecutivo con quien se contraten los servicios. OCTAVO.- La base Decimoquinta del pliego de condiciones determina que el Recaudador y Agente Ejecutivo designado tomará a su servicio el personal que fuere adecuado y necesario para la gestión recaudatoria contratada, previo informe del Jefe de los Servicios de Recaudación y de la posterior aprobación municipal, quien podrá oponerse a los nombramientos que estime oportunos. En todo .caso los salarios, cargas, seguros sociales y obligaciones de cualquier otra - índole respecto de dicho personal, será siempre de cuenta del adjudicatario. Las Oficinas de Recaudación Municipal serán cedidas en uso por este Ayuntamiento, en los locales de propiedad municipal sitos en la calle Aranda de Duero núm. 5, planta baja de esta ciudad, en régimen de concesión administrativa y por el periodo de adjudicación -de la recaudación y de sus prórrogas, devengándose en concepto de canon anual la cantidad de 300.000.- ptas. NOVENO.- La base Octava determina, en su párrafo 2, que el contrato tendrá un periodo de duración de cinco años, prorrogables por anualidades naturales sucesivas si no se avisa su revisión o resolución, con tres meses de antelación por cualquiera de las partes. No obstante, la Jefatura de Servicios podrá proponer a la Corporación la resolución del contrato en cualquier momento, siempre que observare una gestión deficiente y perjudicial para los intereses municipales, o por incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones y de las disposiciones aplicables en materia de contratación de la Administración Local. DECIMO.- Que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 30.9.99 adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de denunciar el contrato actualmente en vigor suscrito con D. Gustavo para la prestación de los servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo. ONCE.- Que por escrito de 1.12.83 del Recaudador, señala que "en cumplimiento de la Legislación vigente, autorizo al Auxiliar Mayor de esta Recaudación a mi cargo, D. Luis Andrés ; licenciado en derecho, con D.N.I. núm. NUM000 a firmar en mi ausencia cuantos documentos se cursen por la recaudación o se emitan por este Excmo.

Ayuntamiento, sin perjuicio de mi ratificación posterior cuando así lo estime esa Tesorería". DOCE.- Que por diligencia de 4.10.1999 del Secretario General Accidental, se deja constancia de la entrega a D. Gustavo del acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 30.9.1999, cumplimentandose dicha notificación por D. Armando , DIRECCION000 de la Sección de Tesorería al personarse en la Oficina de Recaudación a las 14,50 horas, y, en ausencia del Recaudador, dirigirse a D. Luis Andrés que se negó a firmar el duplicado de la notificación al estimar la conveniencia de que dicho acuerdo se trasladará personalmente a D. Gustavo .

TRECE.- Que con fecha 15.11.99 por el Presidente de la Comisión de Personal y Régimen Interior se fijaron las bases de la convocatoria del Concurso de méritos para la provisión como personal funcionario interino de 18 plazas con destino al Servicio de Recaudación Municipal (área de Tesorería), del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos. CATORCE.- Que los hoy actores, tomaron posesión como funcionarios interinos el 10.1.2000 del Ayuntamiento de Burgos. QUINCE.- Que el 12.1.2000 se reúnen el Iltmo. Sr. D. Tomás , como DIRECCION001 de Burgos y de otra parte D. Gustavo , D. Bernardo , acordándose el uso de las Oficinas de Recaudación Municipal, el traspaso de valores y .entrega de expedientes y documentación y en cuanto a los equipos informáticos que RECAM, S.A., prestará al Ayuntamiento el servicio de instalación y mantenimiento de los equipos informáticos actualmente existentes en la Recaudación Municipal, propiedad de RECAM, S.A., el uso del mobiliario existente en la Recaudación...

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