STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2000:4115
Número de Recurso945/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 945/00 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a veintiocho de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 945 de 2000, interpuesto por Lina contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca, de fecha 7 de Marzo de 2.000, (autos n° 18/00), seguidos a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Enero de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y coma Hechos Probados constan los siguientes "

PRIMERO

Dª.

Lina , demandante en esta litis, presta servicios para el Ministerio de Defensa desde el 3 de mayo de 1.993, con destino en la Base Aérea de Matacán y categoría profesional de personal de limpieza, costura y planta.

SEGUNDO

La citada vinculación laboral se trabajó en la fecha indicada mediante la rúbrica de contrato acomodado a la disciplina del Real Decreto 1.194/1.985, de 17 de julio , siendo la duración inicialmente prevista del mismo de 1 año. Siempre en aras de la brevedad, se tiene aquí por reproducido el contenido todo del meritado contrato. TERCERO.- La contratación de la promotora de esta causa fue consiguiente a la jubilación a los 64 años de edad de tercera trabajadora al servicio del Ministerio de defensa, detentadora de la categoría de oficial administrativo en el establecimiento militar de Matacán y cuyo puesto categorial fue cubierto en régimen de ascenso por otro laboral de Defensa adscrita a personal de limpieza, costura y planta. CUARTO.- En 21 de abril de 1.994 la representación del empleador público traído a juicio la Sra. Lina otorgaban escrito de modificación de la cláusula VIII del contrato de trabajo temporal rubricado el 3 de mayo de 1.993. -la atinente a la duración del pacto-, estableciendo a su virtud que tal duración se extendería hasta que "se produzca su cobertura (la de la plaza) por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos, o sea proceda a su amortización". QUINTO.- Se reivindica del juzgador la declaración del carácter temporalmente indefinido del vinculo laboral que ligar a las partes de la contienda.

SEXTO

Se dio cumplimiento del trámite de la reclamación previa ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimo la pretensión deducida por la actora, con objeto de que se...

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