STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2000:3945
Número de Recurso1121/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 1.121 /2.000 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José Méndez Holgado D. Lope del Barrio Gutierrez En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.121 de 2.000, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada de fecha 23 de marzo de 2.000, (Autos n° 701 /99), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. María Luisa , contra referidas Entidades recurrentes, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- La actora presta sus servicios en el Hospital del Bierzo con plaza en propiedad con la categoría profesional de ATS/DUE desde el 1 de febrero de 1.998, siendo su salario de 240.175 ptas mensuales brutas. 2.- Para el ejercicio de la actividad profesional como ATS/DUE es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 2/1.974, de 13 de febrero, sobre normas reguladoras de los Colegios Profesionales en su redacción dada por la Ley 7/1997 de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales . 3.- En consecuencia, la actora viene abonando las cuotas de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de León. 4.- En fecha 22 de junio de 1.998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una resolución del siguiente tenor literal:

"1.- El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias done están destinados.

  1. - Asimismo le serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  2. - Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  3. - Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

  4. - En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

  5. - La presente resolución tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1.998". 5.- Los argumentos esgrimidos por el Presidente Ejecutivo del Insalud para dictar la meritada resolución son los siguientes:

- Que de acuerdo con la jurisprudencia contencioso-administrativo este Cuerpo de la Administración (Médicos Inspectores del cuerpo Sanitario de la Seguridad Social) tiene atribuido el desarrollo de funciones propias y genuinas de la profesión médica dirigidas a pacientes de la Seguridad Social, y por tanto, están obligados a colegiarse de acuerdo con la normativa vigente.

- Que en la Administración existen otros Cuerpos a los que ya se les viene abonando...

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