STSJ Galicia 756/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:6907
Número de Recurso4612/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución756/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00756/2010

Procedimiento Ordinario Nº 4612/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a quince de julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4612/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Narciso, representado por Dª. Marta Díaz Amor y dirigido por D. Francisco Aranda Vélez, contra la Resolución de 3-9-07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8-7-10.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 3-9-07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes Vivenda que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 29-1-07, dictada en el expediente Nº 107-B-2 006/27-O, que declaró ilegalizables y ordenó la demolición de las obras de construcción de una edificación en el lugar de Listanco (Maside).

SEGUNDO

En su contestación a la demanda la Administración alega que el recurso es inadmisible porque concurre la causa prevista en el apartado b) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional, al haber sido interpuesto por persona no legitimada. Se basa esta alegación en que el destinatario de los actos impugnados es D. Federico y el recurso se interpone por D. Narciso . Esta alegación tiene que ser acogida. En la resolución que acuerda el inicio del expediente se identifica como promotor de la edificación litigiosa al Sr. Federico y a él se dirigió su notificación (folio 35 del expediente) y la de todas las demás dictadas en el procedimiento. El Sr. Federico formuló inicialmente alegaciones (folio 43 del expediente). Posteriormente el Sr. Narciso presentó otros escritos indicando que era mandatario verbal de su padre (folios 61 y 84 del expediente), lo que fue aceptado por la Administración. Esta circunstancia le posibilitó actuar del indicado modo en vía administrativa, y la escritura de sustitución de poder otorgada el 26-11-08 que se aportó el 9-12-08 le habría facultado para otorgar poder a la Procuradora que actuó en el proceso a fin de que actuase en él como representante del Sr. Federico e interpusiese el recurso contencioso-administrativo en su nombre. Pero quien interpuso el recurso fue el Sr. Narciso y su actuación se realizó en nombre propio. No es cierto que la Administración reconociese en vía administrativa la legitimación del actor, sino simplemente su carácter de apoderado verbal de su padre, a quien iban destinadas y se notificaron todas las resoluciones. Tampoco el carácter de heredero forzoso de su padre legitima al actor para actuar en defensa de los intereses de aquél, pues el interés que legitima para actuar en el proceso tiene que ser personal, directo y actual, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 29 de Noviembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 29 Noviembre 2012
    ...de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de julio de 2010 (Recurso Contencioso-administrativo 4612/2007 ), sobre restauración de la legalidad urbanística por obras de construcción de vivienda unifamiliar. Ha sido parte recurrida la JUNTADE GALICIA,......
  • STSJ Galicia 177/2017, 6 de Abril de 2017
    • España
    • 6 Abril 2017
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en el recurso número 4612/2007, sobre restitución de la legalidad urbanística; inadmitió el recurso de casación y entiende la parte apelante que se refiere a dicha fundamentac......
  • ATS, 17 de Noviembre de 2011
    • España
    • 17 Noviembre 2011
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en el recurso número 4612/2007, sobre restitución de la legalidad Por Providencia de fecha 9 de marzo de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para alegac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR