STSJ Galicia 177/2017, 6 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2625 |
Número de Recurso | 4051/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 177/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00177/2017
Recurso de Apelación nº 4051-2017
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a 6 de abril de 2017.
En el recurso de apelación que con el nº 4051-2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª Marta Díaz Amor, en nombre y representación de D. Justino, asistido del Letrado D. Francisco Javier Aranda Velez; contra el auto nº 97/16, de 14 de noviembre de 2016, dictado en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio nº 237/16 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense. Es parte apelada la Xunta de Galicia, representada y dirigida por sus letrados.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó con fecha 14 de noviembre de 2016 auto nº 91/16 en procedimiento de autorización de entrada nº 237/16, con la siguiente parte dispositiva: "Autorizar a que por los agentes, operarios y técnicos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Xunta de Galicia se proceda a la entrada en la edificación construida por D. Justino en el lugar de Estivada, Listanco, término municipal de Maside, en ejecución forzosa y subsidiaria de la resolución del Director General de Urbanismo de 29 de enero de 2007 (expediente NUM000 ).
La entrada se realizará en horas diurnas en días laborables, a partir de los quince días siguientes a la notificación de esta autorización, y con un límite temporal de seis meses. En la ejecución forzosa se realizará por la APLU un inventario de los bienes muebles que se puedan salvar de la demolición, quedando en su custodia -a costa del propietario- hasta el momento en que pase a recogerlos.
Concluida la diligencia se remitirá informe detallado a este juzgado con las incidencias que tuviesen lugar".
Por la representación de D. Justino se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se revoque el auto apelado y se sustituya por otro que suspenda la entrada en el domicilio a expensas de la resolución de la licencia de legalización.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la Xunta de Galicia, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.
Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Justino (Procuradora Dª Marta Díaz Amor) y la Xunta de Galicia (Letrado de la Xunta de Galicia); por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente sentencia.
De la lectura del auto apelado se deduce que se trata de que existe un procedimiento administrativo que se encuentra en fase de ejecución subsidiaria, con la imposición de cuatro multas coercitivas; y como dato relevante, en el procedimiento de autorización de entrada se dio traslado al interesado. Finalmente, se parte, al conceder la autorización, de que existe una resolución firme en vía administrativa confirmada por sentencia. En concreto la sentencia es la de esta Sala y Sección de 15 de julio de 2010, dictada en recurso 4612/2007, contra la Resolución de 3-9-07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 29-1-07, dictada en el expediente nº NUM000, que declaró ilegalizables y ordenó la demolición de las obras de construcción de una edificación en el lugar de Listanco (Maside), y en que se señala que en el caso de que el recurso fuese admisible no podría ser acogido. Tras analizar el fondo del recurso y considerar que caso de entrar en el fondo del mismo procedería su desestimación, se inadmite el mismo, lo cual da lugar a que por la Administración se inicie la ejecución subsidiaria, con advertencia de ejecución forzosa. El inicio de la ejecución subsidiaria también fue confirmado por sentencia del juzgado. Por consecuencia, ha de partirse de que se está ejecutando el acto administrativo y no la sentencia y que por ello no es procedente un incidente de inejecución para evitar la demolición, porque la sentencia fue declarativa. En el propio auto apelado se indica que la única posibilidad de evitar la demolición es interesándolo de la Administración, como podría ser a través de la solicitud de revocación de la resolución administrativa de 29 de enero de 2007 por circunstancias sobrevenidas, como que se le haya otorgado una licencia de legalización (que no se le ha concedido), y se indica además que el silencio es negativo ( artículo 11.4 Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre ).
La parte apelante funda su recurso de apelación en la falta de motivación por no hacer el juicio de proporcionalidad, extremo que no puede compartirse porque realmente se efectúa, por remisión a la jurisprudencia existente sobre la materia y su aplicación al caso, sin perjuicio de que la parte apelante, que se encuentra con los elementos suficientes como para impugnar el auto, no comparta dicha motivación. En todo caso ha de partirse de que lo que no procede en un procedimiento de autorización judicial de entrada...
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