STSJ Andalucía 745/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2010:3810
Número de Recurso3260/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución745/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 3260/02

SENTENCIA Nº 745 DE 2010

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

Granada, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 3260/02 formulado por el recurrente D. Aureliano, en cuya representación interviene el procurador D. Antonio Arenas Medina, siendo parte demandada el Ayuntamiento de

Linares, en cuya defensa y represtación interviene la abogada Dña Isabel Puertas Alvárez. Ha sido parte codemandada la

empresa TECMED, S.A., en cuya representación interviene la procuradora Dña. M! Isabel Olivares López.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Linares en sesión celebrada el 30-5-02 por el que se acordó la modificación y ampliación del contrato a la empresa TECMED, S.A. de concesión del servicio de limpieza viaria y edificios municipales.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 27-7-04, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 2-12-04, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones. Igual efectuó la parte codemandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha de 28-3-05

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 2-11-06, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Linares en sesión celebrada el 30-5-02 por el que se acordó la modificación y ampliación del contrato a la empresa TECMED, S.A. de concesión del servicio de limpieza viaria y edificios municipales.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - El acuerdo impugnado es nulo por haberse vulnerado el procedimiento legalmente establecido, ya que la duración del contrato se estableció en 15 años con posibilidad de una única prórroga de un año en la cláusula tercera del Pliego del contrato, que opera como la ley del contrato, siendo su modificación una vulneración del principio de libre concurrencia y una infracción del art. 157 LCAP ; ya que falta el preceptivo dictamen de la Comisión Especial de cuentas y de la Junta Consultiva de Contratación; ya que el interventor determina el precio anual del contrato en 2.202.171,75,- euros, sin que estos datos salgan del contrato, sino de una liquidación provisional más la facturación en 2001, lo que supuso un incremento real en el precio del 376,04%; ya que existen límites al ius variando de la Administración Pública en materia contractual, que no pueden encubrir modificaciones de aspectos esenciales del contrato.

  2. - Es nulo el acuerdo porque ha mediado incompatibilidad en el Concejal Delegado de Servicio Públicos del Ayuntamiento de Linares, que ha votado a favor de la modificación cuestionada, cuando era empleado de la empresa concesionaria, cuñado del gerente de la misma, y hermano de la jefa administrativa. Esto determina la nulidad del acto posterior de convalidación, efectuado con fecha de 11-7-02.

Por todo ello, la parte recurrente interesa el dictado de una sentencia estimatoria del recurso interpuesto, con declaración de la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Linares el 30-5-02, supuestamente convalidado en pleno de 11-7- 02, consistente en la aprobación de la modificación y ampliación del contrato a la empresa TECMED, S.A. de la concesión del servicio de limpieza viaria y edificios municipales, así como el posterior de fecha 15-4-04 ampliatorio del anterior respecto al servicio de desinsectación y limpieza de la vía verde.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

La parte codemandada hace constancia, en primer lugar, que no ha existido ampliación del recurso a los acuerdos de fechas de 11-7-02 y 15-4-04; y en segundo lugar, considera que el ente local no ha concedido prórroga alguna de la vigencia del contrato, sino que ha hecho utilidad de su prerrogativa del ius variando, imponiendo al contratista la obligación de realizar inversiones materiales y mejoras en la organización, extensión y prestaciones objeto del servicio en cuantía e importancia tales que, por no resultar amortizable su importe en el periodo de tiempo subsistente de la vigencia contractual, han determinado la necesidad de ampliar la vigencia del plazo inicialmente previsto para la duración del contrato en el tiempo necesario para proporcionar al contratista la exigible compensación económica por las prestaciones extraordinarias al mismo exigidas.

CUARTO

Para el análisis del objeto del debate en este recurso contencioso administrativo, han de destacarse los siguientes elementos...

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