STSJ Andalucía 130/2010, 2 de Marzo de 2010
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2010:3340 |
Número de Recurso | 5041/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 130/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 5041/2002
SENTENCIA NÚM. 130 DE 2.010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Ruiz Álvarez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5041/2002 seguido a instancia de la entidad APROLIVA, CONDADO SIERRA DE SEGURA, que comparece representada por el Procurador Sr. Iglesias Salazar, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 5.426.501 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 19 de octubre de 2002 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se concedió el trámite de conclusiones escritas y quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de julio de 2002, recaída en el expediente número 23/1514/1998, que desestimó la reclamación interpuesta por la recurrente frente a la liquidación girada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1992 a 1996, con causa en las actas de disconformidad, modelo A-02 núm. 62215520 y 62215511, en las que se deja constancia de que la Organización demandante había efectuado retenciones a sus asociados, productores de aceite de oliva, en concepto de gestión y determinación de la producción efectiva y potencial de sus miembros sobre las ayudas comunitarias percibidas por estos y gestionadas y...
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