SAP Zaragoza 482/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:515
Número de Recurso431/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00482/2010

SENTENCIA Nº 482 / 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a catorce de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1227/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo DE APELACION (LECN) nº 431 de 2010, en los que aparece como parte apelante los demandantes, Dª Valentina D. Rafael, representados respectivamente por los Procuradores de los tribunales, Dª MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN y D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, y asistidos por los Letrados D. ANTONIO LOPEZ CALLEJAS, y D. JOSE LUIS CALONGE VAZQUEZ, y como parte apelada la demandada, VIVIENDAS Y SALUD S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Letrado D. ENRIQUE PABLO BOUDET GARCIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de febrero de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Valentina contra VIVIENDAS Y SALUD S.L., sin imposición de costas procesales causadas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda, de autos acumulados, inicialmente seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Zaragoza, ordinario 1778/2008, interpuesta por D. Rafael contra VIVIENDAS Y SALUD S.L., sin imposición de costas procesales causadas".

Y posterior Auto aclaratorio de fecha 22 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguientes: "SE ACLARA la sentencia de fecha 24-2-2010 en el sentido siguiente: "a instancias de D. Rafael

, representado por el Procurador SR. PRADILLA CARRERAS y asistido del LETRADO SR. CALONGE VAZQUEZ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de las demandantes, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de dos demandas acumuladas que tienen por objeto la resolución de cuatro contratos de compraventa sobre otras tantas viviendas integradas en la promoción de 64 que la demandada, VIVIENDAS Y SALUD SL, llevó a cabo en la C/ de la Balsa nº 88, 90, 96 y 98 de la localidad de la muela.

En la primera demanda, la compradora, Dª Valentina, pretende la nulidad de dos de dos contratos, ambos de fecha 5-2- 2007, que tenían por objeto, respectivamente, uno, la vivienda 37, garaje 53 y trastero 52, y el otro, la vivienda 39, garaje 23 y trastero 20. Cada uno contratos fija un precio de 199.020 # IVA incluido, y la vendedora recibió por cada uno de ellos 30.000 # a cuenta del precio final. Como motivo de resolución, la actora alega que las viviendas y sus anejos tenían que haber sido entregados a más tardar el día 30-1-2008, según la condición particular primera, plazo que fue incumplido, por lo que procedió a la resolución del contrato por inobservancia del plazo, en ejercicio de la facultad que le reconocía la condición 13 del contrato para el caso de incumplimiento por el vendedor de la obligaciones establecidas en el contrato, decisión que comunicó a la vendedora el día a fecha de 15-2-2008. Asimismo, alega la actora que la promotora incumplió con su obligación de concertar un aval que garantizara la devolución de las sumas entregadas a cuenta. Como efecto de la declaración de resolución que reclama, la actora solicita la condena a la vendedora a que le devuelva las sumas anticipadas, así como al pago de un interés del 6% anual, así como los legales desde la interpelación judicial. En fundamento jurídico de su demanda, la actora cita el art.

1.124 CC y las Leyes 57/1968 (art. 2 y 3 ) 26/1984 y 38/1999 (DA 1ª ), así como el RD 515/1989

En la segunda de las demandas, D. Rafael pretende la nulidad de los contratos de fecha 10-1-2007, por el que compraba la vivienda 27, garaje 42 y trastero 14, y de fecha 23-1-2007, por el que adquiría la vivienda 19, el garaje 34 y el trastero 42, en ambos casos por un precio de 199.020 #, IVA incluido, a cuenta del cual entrego 39.379'66 # por el primer contrato y 28.890 # por el segundo. Las condiciones de entrega de las fincas eran las misma que las indicadas en el caso de Dª Valentina, y al igual que ella procedió a declarar resueltos ambos contratos por incumplimiento del plazo en la entrega por sendos burofaxes que dirigió al a promotora el día 25.2.2008. Como motivo de resolución, el actor alega el incumplimiento del plazo de...

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