SAP Murcia 228/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1915
Número de Recurso287/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución228/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00228/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 287/10 (PENAL)

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena a 29 de julio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 228/10

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como juicio rápido nº 71/10, antes diligencias urgentes nº 125/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena (Rollo nº 287/10), por el delito de robo con fuerza, contra Teodulfo, representado por el/la Procurador/a D. Francisco Bernal Segado y defendido por el/la Letrado/a Dª Juana Torres Pérez; y contra Cesar, representado por el Procurador Sr. Bernal Segado y defendido por el Letrado D. Francisco Pérez Torres. Son partes en esta alzada, como apelante Teodulfo y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 8 de junio de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1.- Los acusados son Cesar, mayor de edad, indocumentado, nacido en Marruecos en el año 1989, quien se encuentra en territorio nacional careciendo de permiso de residencia, sin antecedentes penales y Teodulfo, mayor de edad en cuanto nacido en Marruecos en el año 1989, y sin antecedentes penales.

  1. - Ambos acusados el día 2 de mayo de 2010 en hora sin determinar, puesto de común acuerdo y guiados por el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, entraron en la vivienda situada en la C/ Maiquez de la barriada de Los Dolores de la ciudad de Cartagena, donde residen habitualmente Gines, Norberto y Juan Francisco . Una vez allí forzaron la puerta de aluminio de entrada a la vivienda y se apoderaron de diversos objetos, de entre los que se encuentran varias joyas, teléfonos móviles, una cámara de video y otros, que han sido tasados pericialmente en 3.550 #.

  2. - Los propietarios reclaman por los efectos sustraídos".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Condeno a Cesar y Teodulfo como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238 y 241 del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que en el caso del primero será sustituida por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso en el plazo de diez años.

El concepto de responsabilidad civil los acusados deberá indemnizar conjunta y solidariamente a Gines, Norberto y Juan Francisco, en la cantidad de 3.550 # por el valor de los objetos sustraídos.

Asimismo deberá proceder al abono de las costas causadas".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Francisco Bernal Segado, en nombre y representación de Teodulfo, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte de uno de los dos condenados como autor de un robo con fuerza en las cosas en casa habitada denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba, dado que no existen los indicios que se señalan en dicha resolución y que puedan justificar la participación en los hechos del apelante. Pasa a destacar en el recurso aquellos extremos que, a su juicio, contradicen las bases probatorias tomadas en consideración por el juez a quo, tales como la falta de referencia a parte de los efectos encontrados en poder del apelante en la denuncia formulada por los perjudicados, negando la existencia de ningún tipo de indicio de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia, que en ningún caso pueden ser considerados como plurales ni están probados, por lo que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia que le asiste.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo

En primer lugar se denuncia error en la valoración de la prueba, al no estar conforme con la llevada a cabo por el Juez de lo Penal en su sentencia. El derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR