SAP La Rioja 301/2010, 14 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2010
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha14 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00301/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100010

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000494 /2009

S E N T E N C I A Nº 301 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En la ciudad de Logroño a catorce de julio de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 494/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 10/2010, en los que aparece como parte apelante D. Agapito, representado por la procuradora Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el letrado D. VICTOR MANUEL ROSALES ZANZA, y como apelado D. Antonio, representado por la procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA, y asistido por el letrado D., sobre, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (f.- 24-32 ) en cuyo fallo se recogía: " que debo estimar si estimó la demanda interpuesta por doña Marina López Tarazona Arenas, Procuradora de los Tribunales y de D. Antonio, y en su consecuencia declara haber lugar al desahucio por precario de D. Agapito y su esposa Dª Sara, con apercibimiento de que proceda al desalojo de la vivienda en el plazo de un mes según lo dispuesto en el artículo 440 de la LEC o, en caso contrario se procederá al lanzamiento a solicitud del demandante en los términos prevenidos en el artículo 549 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Agapito y su esposa Dª Sara, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 36-43) se alegaba el error en la apreciación de la prueba, inadecuación del procedimiento incongruencia omisiva con error en la fijación de la cuantía del procedimiento para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que dando lugar al recurso y confirmando sus pedimentos, se estime íntegramente y se revoque la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte demandante

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 46-49) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación discrepando sobre la existencia de error en la apreciación de la prueba, respeto de la voluntad de la testadora en cuanto a la existencia del usufructo vitalicio y adecuación del procedimiento para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia confirmando la resolución recurrida, con expresa condena en costas a las recurrente.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3-6-2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los hechos probados declarados en la sentencia recurrida en tanto que no contradigan a lo recogido a continuación.

De conformidad con lo establecido en la escritura de protocolización de operaciones particionales por motivo del fallecimiento y actos de última voluntad de doña Adoracion, se desprende de que ésta falleció el 11-11-1996 bajo testamento abierto otorgado ante el notario de Santo Domingo de la Calzada el día 27 de abril de 1984 en el que legaba su esposo don Antonio, del usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, prelegó para sus hijos Ildefonso, Jacinto y Casilda, la parte perteneciente a la testadora en el piso y la lonja sitos en casco de Ezcaray en la Travesía Tenorio 3, instituyendo como herederos a sus cinco hijos, es decir, Ildefonso, Aurelia, Agapito, Jacinto y Casilda .

En concreto el inmueble sobre el cual se plantea el presente procedimiento -y que era privativo de Dª Adoracion - es el siguiente:

"4.-Urbana.- Edificio uso residencial, en EZCARAY (La Rioja), en la CALLE000, número NUM000 . Ocupa una superficie en solar de 254 m 2, y una superficie total construida de 504 m 2, distribuidos en cuatro plantas a razón de 126 m 2 por planta. Linda: Norte, el número NUM001 de CALLE000, y el número NUM002 de CALLE001, ambos de Cristina ; Sur, el número NUM003 de CALLE000, de Comunidad de Propietarios, y el número NUM001 NUM004 - NUM000 de CALLE002, de Comunidad de Propietarios ; Este, el número NUM005 de CALLE003 ; y Oeste, el número NUM001 de CALLE000, de Cristina, y CALLE000 .

INSCRIPCION.- Se ignora si consta inscrita.

Referencia catastral: NUM006 " .

Las operaciones particionales fueron aprobadas por auto de 26 de abril de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro .

Consta igualmente de la certificación remitida desde el Ayuntamiento de Ezcaray que Agapito ha venido pagando al Ayuntamiento diversos tributos desde el 2º semestre de 1998 sobre agua, alcantarillado alcantarillado, el IBI desde el ejercicio 2004 (f.-21-22) sobre el inmueble de la CALLE000 nº NUM000, así como cargos de Iberdrola sobre la cuenta corriente 2037 0027 27 0927665455 de Caja Rioja (f.-23).

No cabe considerar acreditada la existencia del contrato de comodato sostenido por la parte recurrente entre Agapito y su madre Dª Adoracion sobre el inmueble para su uso "...en tanto no tuviera piso de su propiedad..."

SEGUNDO

Respecto de la incongruencia omisiva la alegación de error en la fijación de la cuantía del procedimiento y la inadecuación del procedimiento.

Por lo referido al error en la fijación de la cuantía del procedimiento. La cuantía del procedimiento fue fijada en la demanda en la cantidad de 102.262,66.-euros, siendo esta la valoración que se dio al inmueble y que aparece recogido en la escritura de protocolización de operaciones particionales y su valor catastral era de 56.453,9.-euros (f.-11).

Por lo referido a la incongruencia omisiva alegada esta vendría dada -según se dice- por la ausencia de respuesta a la cuestión de la cuantía del procedimiento entendiendo la parte que procedería la establecida en la regla del art. 251-4ª LEC "...En los casos en que la reclamación verse sobre le usufructo o la nuda propiedad..., u otro derecho real limitativo del dominio no sujeto a regla especial, el valor de la demanda se fijará atendiendo a la base imponible tributaria sobre la que gire el impuesto para la constitución o transmisión de estos derechos " y no la invocada por la actora del art. 251-3ª y dado que el procedimiento a seguir viene determinado por la norma del art.250-1-2º .

Ahora bien y como respuesta a estas cuestiones cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el art. 248-3 que las normas sobre la determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia, y por tal razón de materia el art. 250-1º-2 establece el marco del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, para las demandas que se refieran a la recuperación de finca cedida en precario, resultando inoperante el art. 251 LEC y las reglas de determinación de la cuantía del art. 251 LEC .

Al hilo de lo anterior debe mencionarse en el mismo acto del juicio se...

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