SAP Baleares 309/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2010
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha30 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00309/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000127 /2010

SENTENCIA Nº 309

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, bajo el Número 835/07, Rollo de Sala Número 127/10, entre partes, de una como demandados apelantes la entidad "Federación Empresarial Balear de Transportes" (FEBT) y D. Diego, representados por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendidos por el Letrado D. Adolfo Millán Juncosa; y de otra como demandante apelado impugnante D. Ignacio, representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y defendido por la Letrado D. Antoni Frau Sitges.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº 1, en fecha 15 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ignacio contra la "Federación Empresarial Balear de Transportes" (FEBT) y contra D. Diego :

  1. ) Debo declarar y declaro que el actor es el autor del "Prontuario del transporte por carretera: Documentos de control administrativo, infracciones y sanciones, accesorios de los vehículos", con derecho a que su nombre aparezca en la portada de todas las ediciones. 2º) Y que, en consecuencia, no ha sido lícito que en la segunda edición, publicada en 2007, desapareciera su nombre de la portada y apareciera el de Diego,

  2. ) Y debo prohibir y prohíbo a la FEBT y a Diego repartir más folletos de la edición publicada en 2007, ordenándoles su inmediata destrucción,

  3. ) Condenándoles como deudores solidarios al pago de una indemnización por daño moral de trece mil euros (13.000 euros), a los que se añadirán los intereses procesales del artículo 576 LEC a partir de la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago, y a la publicación del fallo de esta sentencia, a su costa, en uno de los periódicos de Baleares, Absolviendo a los demandados del resto de pedimentos aducidos en su contra en la demanda.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la dificultad y multiplicidad de las cuestiones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de daños y perjuicios por vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), por parte de D. Ignacio, contra la "Federación Empresarial Balear de Transportes" (FEBT) y contra D. Diego, en suplico de que se dicte sentencia estimatoria de la demanda y declare:

1) Que D. Ignacio es el autor del "Prontuario del Transporte por Carretera, Documentos de control administrativo, infracciones y sanciones, accesorios de los vehículos", con derecho a que su nombre aparezca en la portada de todas las ediciones. Y que, en consecuencia, no ha sido lícito que en la segunda edición, publicada en 2007, desapareciera su nombre de la portada y apareciera el de Diego .

2) Que el autor no ha cedido el derecho de transformación de su obra y que la actualización y ampliación del Prontuario encargada por la FEBT, realizada por D. Diego y publicada en 2007 no ha sido lícita.

3) Que el contrato celebrado con la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) el 28 de diciembre de 2001 se llevó a su cumplimiento y que, por lo tanto, ha finalizado. Y que, en consecuencia, la FEBT no tiene derecho a editar de nuevo la obra del autor sin su permiso.

4) Que prohíba a la FEBT y a D. Diego repartir más folletos de la edición publicada en 2007 y mande que entreguen al tribunal los que estuvieren sin repartir para su destrucción.

5) Que condene a la FEBT al pago de un indemnización por daño económico de 12.000 euros, a saber, 6000 euros por el lucro cesante del autor y 6000 euros por los beneficios comerciales indirectos (promocionales, publicitarios y de fidelización de socios) obtenidos por la FEBT, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

6) Que condene a D. Diego al pago de una indemnización por daño económico en cantidad igual al precio cobrado de la FEBT por haber actualizado la obra. Esta cantidad podrá determinarse en la fase probatoria (exhibición documental) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

7) Que condene a la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) y a D. Diego como deudores solidarios por la comisión de un acto ilícito civil al pago de una indemnización por daño moral de

36.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

8) Que mande publicar la sentencia o al menos el fallo en un diario de ámbito balear, a costa de los demandados.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados; fue opuesta y negada por ambos demandados y, tras la práctica de las prueba propuestas y admitidas, la demanda fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 15- septiembre-2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ignacio contra la "Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) y contra D. Diego :

  1. ) Debo declarar y declaro que el actor es el autor del "Prontuario del transporte por carretera: Documentos de control administrativo, infracciones y sanciones, accesorios de los vehículos", con derecho a que su nombre aparezca en la portada de todas las ediciones.

  2. ) Y que, en consecuencia, no ha sido lícito que en la segunda edición, publicada en 2007, desapareciera su nombre de la portada y apareciera el de Diego,

  3. ) Y debo prohibir y prohíbo a la FEBT y a Diego repartir más folletos de la edición publicada en 2007, ordenándoles su inmediata destrucción,

  4. ) Condenándoles como deudores solidarios al pago de una indemnización por daño moral de trece mil euros (13.000 euros), a los que se añadirán los intereses procesales del artículo 576 LEC a partir de la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago, y a la publicación del fallo de esta sentencia, a su costa, en uno de los periódicos de Baleares, Absolviendo a los demandados del resto de pedimentos aducidos en su contra en la demanda.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la "Federación Empresarial Balear de Transportes" y de D. Diego, denunciando incongruencia extrapetita de la Sentencia pues el plagio no estaba incluido como cuestión litigiosa, y la infracción de los artículos 5.1 y 10.1 de la LPI pues el Prontuario no es una creación original, y la infracción por aplicación indebida del art. 14 e interpretación errónea de los artículos 17 a 21 y 51.2, todos de la L.P.I ., pues se realizó en el marco de una relación laboral y cuyo asalariado transmitió los derechos de explotación, y que no ha habido vulneración de los derechos morales del actor, por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la resolución recurrida en la parte en que estima la demanda, absolviendo a mi principal de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de las costas.

La representación procesal de D. Ignacio se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el Prontuario merece la protección legal por su utilidad y valor, que ha sido plagiado, que le ha sido conculcado su derecho moral de paternidad-autoría, que el actor conserva el derecho de transformación esencial de su obra y de la integridad de ésta, que la sentencia dictada en la instancia es congruente con las peticiones de la demanda y el objeto de la audiencia previa; y a la vez impugna la Sentencia, en concreto el pronunciamiento relativo a la cuantía de la indemnización a tenor de su difusión, a razón de 1.-Euro por folleto repartido (total de 3.000 Euros), por lo que interesa que se anule la Sentencia exclusivamente en cuanto a estimar la pretensión de la demanda consistente en que "se declare que el demandante no cedió el derecho de transformación de su obra y que la actualización y ampliación del Prontuario encargada por la FEBT, realizada por D. Diego y publicada en 2007, no ha sido lícita y que modifique, en consecuencia, al alza la indemnización establecida por el Juzgado. Y que confirme en su integridad el resto de pronunciamientos del fallo de la sentencia.

La representación procesal de los demandados se opone a la impugnación de la Sentencia presentada por el actor, alegando que éste ha reconocido el derecho de la "FEBT" a transformar-actualizar el Prontuario, que el actor no redactó el Prontuario por iniciativa propia sino en el marco de la relación laboral y de asesoría jurídica que vinculaba a las partes, que el impugnante rectifica de "motu propio" a la baja la cuantía de la indemnización (de 12.000.- Euros a 3.000.- Euros) y que la responsabilidad material, de existir, nunca debería exceder de 500.- Euros.

SEGUNDO

A modo de adelanto, y siguiendo la mejor doctrina, por derecho de la propiedad intelectual debe entenderse el poder o conjunto de facultades que las leyes conceden al autor de...

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