SAP A Coruña 27/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2010:1904
Número de Recurso44/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 44/2009

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 27

En A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil diez

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

22/2004, tramitó el Juzgado de Instrucción de NOIA-1, por procedimiento Abreviado y delito de PREVARICACION Y FALSEDAD, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusaciones particulares, de una parte la XUNTA DE GALICIA, y de otra, Juan Manuel y COFRADIA DE PESCADORES DE SAN BARTOLOME, representados por el Procurador Sr. RODRIGUEZ SIABA y asistidos del Letrado D. FRANCISCO A. IGLESIAS GANDARELA, contra los inculpados Alejandro, con DNI NUM000, nacido en Porto do Son el 12-11-1941, hijo de Jerónimo y de Concepción, vecino de Noya, actualmente en prisión por otra causa, representado por el Procurador Sr. GONZALEZ MARTIN y defendido por el Letrado D. RAMON SIABA VARA; y el acusado Calixto, con DNI NUM001, nacido en Porto do Son el 18-4-1957, hijo de Ramón y de Mª Rosa, vecino de Porto do Son, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. GONZALEZ MARTIN y defendido por el Letrado D. RAMON SIABA VARA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 29-11-2004, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 21 y 22-06-10, en los que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Respecto del Sr. Alejandro, un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal y, respecto del Sr. Calixto, de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.4º del Código Penal, de los que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera al Sr. Alejandro la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 10 años y, al Sr. Calixto, la pena de prisión de 6 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Multa de 20 meses a razón de 20 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el cargo de Secretario de las Cofradías de Pescadores y del derecho de elegir y ser elegido para los mismos durante el tiempo de cargo o empleo público durante 6 años.

TERCERO

La representación de la acusación particular, en el mismo trámite, se mostró conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La Letrada de la Xunta de Galicia, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Respecto al Sr. Alejandro, de un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal y, respecto del Sr. Calixto, de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.4º del Código Penal, de los que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las siguientes penas: al Sr. Alejandro, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 10 años. Al Sr. Calixto, la pena de prisión de 6 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo con multa de 20 meses a razón de 20 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el cargo de Secretario de la Cofradía de Pescadores y del derecho de elegir y ser elegido para los mismos durante el tiempo de cargo o empleo público durante 6 años.

CUARTO

La defensa de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

En el marco de las discrepancias surgidas en la directiva de la Cofradía de Pescadores y Mariscadores de San Bartolomé de Noya, y ante la voluntad manifestada en un escrito de fecha 30 de mayo de 2001 presentado en las oficinas de la cofradía por varios vocales de su Junta de solicitar el cese del secretario de la misma, Calixto, el patrón mayor, Alejandro, convocó el día 5 de junio una Junta extraordinaria para el día 9 con un orden del día con el único punto de "tratar sobre la dirección de la cofradía", con una primera convocatoria a las 11:30 horas y una segunda a las 12.

Llegado el día, momentos antes de las 11:30 horas se acordó celebrar una reunión del Cabildo que tuvo lugar a esa hora. En ella Alejandro propuso la disolución de los órganos de la cofradía y la convocatoria de elecciones, lo que fue aprobado. Posteriormente, en la celebración de la Junta, limitó su contenido a informar del acuerdo del cabildo, sin que conste la celebración de votación formal alguna sobre este punto o sobre la continuidad del secretario; cuando varios de los solicitantes del cese la pidieron que uniese una copia del escrito presentado relativo al secretario, el patrón se negó, contestándoles que "primero vais a por él y después a por mí".

El acta de la reunión del Cabildo no fue impugnada, y contra la convocatoria electoral realizada por este órgano se formuló recurso de alzada que fue estimado por resolución administrativa de 12 de julio de 2001 dictada por el Conselleiro de Pesca, dejándola sin efecto y paralizando el proceso electoral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El relato de hechos probados no contiene elementos que permitan otorgar a las conductas de loa acusados Alejandro y a Calixto la condición de ilícitos penales. La imputación al patrón mayor de la autoría de una prevaricación tipificada en el artículo 404 del Código Penal se especifica por el Ministerio Fiscal en trámite de informe, concretando el general contenido de su escrito de acusación, en el hecho de una convocatoria de la Junta y del Cabildo que, por el...

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