ATS, 8 de Julio de 2010

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2010:10062A
Número de Recurso1916/2003
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En fecha 22 de octubre de 2009, esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó Sentencia, desestimando el Recurso de Casación número 1916/2003, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de octubre de 2002, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 182/99; y condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

En fecha 3 de mayo de 2010, por la Sra. Secretario de esta Sala, se practicó la correspondiente Tasación de Costas, a instancia del Procurador D. Gervasio ; ascendiendo dicha tasación de costas a 4.090,83 euros; correspondiendo la cantidad de 3.000 euros a la minuta del Bufete de Abogados Miembros de Omnilex y 1.090,83 euros a los derechos del Procurador D. Gervasio .

Dándose traslado de dicha tasación, el Abogado del Estado presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar excesivos los derechos del Procurador D. Gervasio .

Por escrito presentado el 10 de junio de 2010, el Procurador D. Gervasio se atiene a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación debe ser estimada. Como expone el Abogado del Estado, el Procurador minutante olvida que a la cantidad de 1.090,83 euros se debe aplicar el 80%, porcentaje a que se refiere el artículo 73.2 de los aranceles, ya que el procurador minutante no ha interpuesto el recurso sino que concurre al mismo en la posición de recurrido. Por tanto, la cantidad que debe aplicarse como minuta de los derechos del Procurador es la de 872,66 #.

Contra esta argumentación el Procurador minutante se ha limitado a afirmar: "... esta parte se atiene a la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial y a lo que el mismo dictamine.".

SEGUNDO

Estimado el incidente de impugnación procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000, condenar al Procurador minutante en las costas de este incidente, al ser estimada la impugnación, costas que no podrán exceder de 60 euros.

LA SALA ACUERDA

Estimar la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador D. Gervasio, formulada por el Abogado del Estado, quedando reducidos a la cantidad total de 872,66 #. Todo ello con expresa imposición de las costas al Procurador minutante que no podrán exceder de 60 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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