Decreto por el que se crea la Comisión Regional Antidopaje de Castilla y León (Decreto 53/2006, de 27 de julio)
Publicado en | BOCYL |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Decreto |
En el marco de la protección al deportista el artículo 72 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, ordena a la Administración Regional la creación de la Comisión Regional Antidopaje con competencias en materia de estudio, prevención y control del dopaje. Mandato que pone de manifiesto la importancia de dar respuesta a dicho precepto legal en orden a proteger la salud del deportista, fomentar buenos hábitos deportivos, y asegurar que los méritos deportivos estén exclusivamente basados en la preparación, esfuerzo y aptitud natural del deportista, impidiendo la alteración fraudulenta de las competiciones deportivas.
La Junta de Castilla y León al igual que el resto de Administraciones con competencias sobre la materia, siguiendo las más recientes directrices nacionales e internacionales de lucha y prevención contra el dopaje, ha de trabajar en la desaparición de una práctica que desvirtúa los valores esenciales del deporte, desprestigiándolo y convirtiéndose en el peor ejemplo que los más jóvenes pueden contemplar.
Consecuentemente, este Decreto cumple con el mandato que el legislador castellano y leonés formalizó en el precitado artículo, completando la organización administrativa del deporte en la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de julio de 2006
DISPONE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se crea la Comisión Regional Antidopaje como órgano competente en materia de estudio, prevención y control del dopaje.
La Comisión Regional Antidopaje estará adscrita a la Consejería competente en materia de deportes.
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La Comisión Regional Antidopaje tendrá la siguiente composición:
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El Presidente será el Director General competente en materia de deportes.
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El Vicepresidente será un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, designado por su titular.
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Seis vocales:
El Director del Centro Regional de Medicina Deportiva.
Un vocal de cada una las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y administración territorial, designados por sus titulares.
Un vocal designado por el Director General competente en materia de deportes entre profesionales con experiencia acreditada en medicina de la educación física y el deporte.
Un vocal en representación de los Colegios de Médicos de Castilla y León, designado por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.
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La...
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