STSJ Comunidad de Madrid 565/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:11668
Número de Recurso1446/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución565/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001446/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00565/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1446/10

Sentencia número: 565/10

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1446/10, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de "MINISTERIO DE DEFENSA" y por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª. Rafaela contra la sentencia de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1219/09, seguidos a instancia de la citada parte Rafaela frente a MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Dª Rafaela, titulada superior, ha venido prestando sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA (INSTITUTO TECNOLOGICO LA MARAÑOSA) en las siguientes condiciones:

    -Desde 01.11.2003 al 31.10.2004, contrato administrativo de Asistencia Técnica de un experto en virología, con objeto el desarrollo del Proyecto "Detección de agresivos biológicos y vacunas de nueva generación" encuadrado en el programa DN 8836, (Investigación NBQ) suscrito al amparo del RO Legislativo 2/2000 de 16 de junio que aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    - Desde 01.11.2004 al 31.03.2005, firmo una prórroga del anterior contrato, a la cual renuncio posteriormente para suscribir el siguiente contrato.

    - Desde 01.04.2005 al 31.03.2007, contrato administrativo de Asistencia Técnica para el desarrollo y puesta a punto de métodos de diagnóstico y detección de agentes de guerra biológica (bacterias, virus y toxinas), encuadrada dentro de los proyectos "Detección de agresivos biológicos (ABIOVA)" y "Laboratorio de Diagnóstico Biológico (LADIBIO) incluidos en el Programa DN 8836, suscrito al amparo del RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio que aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas aprobado por Decreto 1098/2001 de 12 de octubre .

    - Desde 01.04.2007 al 31.03.2009, prórroga del anterior contrato.

    - Desde e14 de julio de 2.006 al 17 de julio de 2.006

    -Desde 01.04.2009 al 15.07.2009, firmé un nuevo contrato administrativo de Servicios para el desarrollo y puesta a punto de métodos de diagnóstico y detección de agentes de guerra biológica (bacterias, virus y toxinas), encuadrada dentro de los proyectos "Detección de agresivos biológicos (ABIOVA)" y "Laboratorio de Diagnóstico Biológico (LADIBIO) incluidos en el Programa DN 8836, suscrito al amparo de la Ley 30/2007, de 30 octubre .

  2. - La actora percibía su retribución previa la presentación de correspondiente factura con inclusión de IVA. En el último año ha percibido la siguientes cuantías (32.604,94):

    Julio 2.008.- 5.549,76 euros.

    Septiembre 2.008.- 5.549,76 euros

    Noviembre 2.008.- 9549,76 euros

    Marzo 2.009.- 7.099,52 euros

    Mayo 2.009.- 4.856,04 euros

  3. - En los contratos se señalaba:

    Ejecución del servicio.

    Por confidencialidad, por ser necesario el uso de instalaciones y equipos específicos así como por la necesidad de que la Dirección Técnica del programa supervise y oriente el desarrollo de la asistencia técnica objeto de este PPT, los trabajos se desarrollarán generalmente en esta FNM o en organismos con los que colabore este Centro.

    Los trabajos se desarrollarán bajo la Dirección de la persona designada por e Director Técnico del programa, con la que mantendrá contactos directos e informare de la evolución de los trabajos diariamente.

    En situación de alerta, se deberá estar localizado y a disposición (si fuera necesario) de la FNM las 24 horas del día.

    Todo el equipo y material necesario para los trabajos serán aportados por la FNM Quienes realicen estos trabajos en las instalaciones de la FNM se comprometen a conocer y cumplir las normas de seguridad de accesos. Además antes de iniciar los trabajos objeto de este PPT, conocerán y cumplirán el Plan de Prevención dE Riesgos Laborales, fichas de puesto de trabajo, planes de emergencia, evacuación y de incendios y cuantas disposiciones al respecto sean aplicables en las instalaciones donde se encuentren. Colaborarán así mismo en la elaboración de fichas relativas a las tareas que realicen.

  4. - El trabajo de la actora ha consistido en elaborar los métodos de identificación de los agentes biológicos objeto de cada contrato de tal modo que, en caso de darse una emergencia provocada por cualquiera de estos agentes, el personal del ITM pueda seguirlos.

  5. - La demandante acudía al centro de trabajo en el horario fijado APRA el personal funcionario. No solicitaba las vacaciones, ni permisos, ni baja por enfermedad a Recursos Humanos.

  6. - En el mes de marzo de 2.009 se cambia el sistema de seguridad para el acceso a la Fábrica dotándose a todo el personal de una tarjeta de acceso. Esa tarjeta es usada para el control horario.

  7. - Desde el primer trimestre del año 2.009 en la empresa se venía comentandoque el presupuesto de investigación iba a ser recortadolo que dificultaría la renovación de las contrataciones.

  8. - El 30 de junio de 2.009 la actora presenta reclamación previa en solicitud de derecho.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rafaela contra el MINISTERIO DE DEFENSA (INSTITUTO TECNOLÓGICO LA MARAÑOSA) debo declarar y declaro IMPROCENDENTE el despido de la actora condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS, la readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 23.434,99 euros, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia a razón de 90,57 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de marzo de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de junio de 2010, señalándose el día 16 de junio de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre los días 1 de noviembre de 2003 y 11 de julio de 2009 la Sra. Rafaela Suscribió diversos contratos administrativos con el Instituto Tecnológico "La Marañosa" dependiente del Ministerio de Defensa. Llegada la fecha últimamente citada y extinguido el vínculo que unía a ambos, la Sra. Rafaela accionó por despido, pidiendo que se calificara como nulo o, de forma subsidiaria, improcedente. Estimada esta segunda pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Madrid de fecha 19/11/09, ambas partes recurren en suplicación, aportando la Sra. Rafaela un documento que pide incorporar a los autos en virtud de las previsiones del art. 231 L.P.L.

SEGUNDO

Por una doble causa no admite la Sala el documento en cuestión. Ante todo porque se trata de la copia del Acuerdo suscrito entre el Instituto Tecnológico "La Marañosa" y la sociedad mercantil estatal "Ingeniería y Servicios Aeroespaciales SA" ("INSA") DE 13/11/09 que aparece publicado en el BOE de 12/11/09, de modo que basta la referencia a tal publicación para tener constancia de su contenido, sin necesidad de su reflejo en hechos declarados probados.

De otra parte porque las alegaciones de recurso que se refiere a ese escrito resultan irrelevantes, como vamos a ver.

TERCERO

La Administración condenada recurre para reclamar que la relación existente entre ambos litigantes se califique como administrativa, según deduce de las previsiones de los arts. 3.1 a) y 8.1 ET., por cuanto la primera de esas normas excluye del ámbito laboral la relación de servicios del personal de las entidades públicas autónomas cuando una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR