STSJ Comunidad de Madrid 592/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:11524
Número de Recurso1204/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución592/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001204/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 592

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 592/10

en el recurso de suplicación nº 1204/10-5ª, interpuestos por CATEMAR IBÉRICA S.A. representada por el Letrado D. Amador Martínez Jorba y por D. Gabino, representado por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 499/09, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabino, contra Catemar Ibérica S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha sido Consejero Delegado de la empresa demandada desde el día 9-6-86 hasta el 4-2-02, y accionista del 20% de las acciones desde el 20-9-89 hasta el 12-3-01. Con fecha 4-2-02 cesa como Consejero Delegado y continua prestando servicios con la categoría de Director General; devengaba un salario bruto mensual de 11.408,27 euros incluida la prorrata de pagas extras.

En las nóminas figura la antigüedad de 9-6-86.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 12-2-09 la empresa comunica al actor que "Por la presente le comunicamos que esta empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral especial que mantiene con Vd. desde el 4-2-02, procediendo en consecuencia, a dejar sin efecto la misma, sin que sea necesaria la alegación de causa alguna por parte de la empresa, de conformidad con dicho precepto.

La rescisión que se le comunica surtirá plenos efectos desde el día 12 de febrero de 2009, dejando a su disposición, como a continuación se indicará, la indemnización que, por falta de preaviso, le corresponde.

Dispone usted de 15 días, contados desde la fecha de la presente, para proceder a la rendición de cuentas de su gestión ante los órganos de gobierno y administración de la compañía, como consecuencia de los poderes que en su día le fueron conferidos, y que han sido revocados notarialmente. Asimismo, se le requiere fehacientemente para que haga entrega de las tarjetas de crédito de la empresa que obran en su poder, así como para que proceda a la devolución del móvil de empresa y las llaves del vehículo de la empresa del que hace uso.

Igualmente, se pone a su disposición la indemnización de 7 días por año trabajado que le corresponde de conformidad con lo establecido en el RD 1382/1985, que asciende a 9.946,94.-Euros, así como la indemnización de 3 meses de salario por la falta del preaviso determinado legalmente, que asciende a 18.273,00.-Euros. A dichas cantidades les han sido practicadas las retenciones pertinentes.

Del mismo modo queda a su disposición la liquidación de sus haberes económicos que se hallen pendientes de satisfacer por parte de la Empresa".

TERCERO

Mediante escritura pública de 22-5-86 se designa al actor Consejero Delegado, y se le dan amplios poderes: representar a la sociedad en todos los asuntos relativos al giro y tráfico de la misma, pudiendo realizar toda clase de actos, negocios jurídicos y operaciones mercantiles, adquirir, disponer gravar y enajenar bienes, celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos, usar la firma social, dar dinero a préstamo sin límite alguno, tomar dinero a préstamo hasta 10 millones de pesetas en créditos puros y líneas de descuento sin límite, etc. (doc 80).

CUARTO

El demandante figura de alta en la Seguridad Social por cuenta de la demandada desde el día 9-6-86 hasta el 31-10- 95, luego figura en el RETA desde el 1-11-95 hasta el 31-12-97, y nuevamente en el Régimen General por cuenta de la demandada desde el 1-1-98 hasta el 30-6-02 y desde el 1-7-02 hasta el 13-2-09.

No obstante ello, desde el inicio de la relación laboral, incluido el periodo en el que actuó como Consejero delegado (esto es, desde el año 1986), el actor siempre ha realizado las mismas funciones hasta que ha sido cesado en el presente año.

QUINTO

En la reunión del Consejo de Administración celebrada el 4-2-02 se nombra al actor Director General y se le otorgan las facultades que obran en el documento 115 de la empresa.

SEXTO

En Acta del Consejo de Administración de 8-2-02 se otorgan al actor poderes para adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales u reales, incluso hipotecas; arrendar par al sociedad toda locales y oficinas; administrar bienes muebles e inmuebles; transigir y aceptar arbitrajes, tomar parte en concursos, subastas y adjudicaciones directas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones; cobrar el importe de los correspondientes contratos, servicios y suministros; girar, aceptar, endosar, negociar, intervenir, cobrar, pagar y protestar letras de cambio y demás documentos de giro; tomar dinero a préstamo o crédito; reconocer deudas y créditos; nombrar y separar empleados y representantes; firmar contratos de trabajo; otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondo de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos (doc. 113).

Estos poderes se recogen en escritura pública de fecha 13-3-02 (doc.ll2).

SEPTIMO

Mediante escritura pública de fecha 10-3-04 se confieren al actor grandes poderes: para dirigir la organización empresarial de la sociedad y sus negocios; adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes y servicios, incluso mediante arrendamiento financiero; otorgar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estime oportuno establecer; transigir y aceptar arbitrajes; tomar parte en concursos, subastas y adjudicaciones directas; hacer propuestas y aceptar adjudicaciones; cobrar el importe de los correspondientes contratos, servicios y suministros; constituir fianzas provisionales y definitivas; solicitar de bancos, cajas de ahorros u otras entidades financieras la prestación de dichas fianzas por cuenta de la sociedad; firmar las correspondientes pólizas; girar, aceptar, endosar, negociar, intervenir, cobrar, pagar y protestar letras de cambio y demás documentos de giro; tomar dinero a préstamo o crédito; reconocer deudas y créditos; disponer, seguir, abrir, cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo de bancos, institutos y organismos oficiales y demás entidades, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan; nombrar y separar empleados y representantes; firmar contratos de trabajo, de transporte y seguro, retirar y remitir géneros, envíos y giros; comparecer en toda clase de juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción (con los poderes que ello conlleva) y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto; intervenir en suspensiones de pagos, concursos y quiebras, asistir a Juntas, conceder esperas, admitir en pago de deudas cesiones de bienes; otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondo de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos; hacer y contestar requerimientos notariales; registrar y hacer uso de la firma electrónica en todos los organismos públicos y privados que lo soliciten o permitan". (doc. 116 de la empresa).

OCTAVO

El Sr. Gabino recibía instrucciones y ordenes directamente del Consejo de Administración.

NOVENO

Con fecha 13-2-09 la empresa consignó, en el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid,

28.219,94 euros en concepto de despido del Sr. Gabino .

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical.

UNDECIMO

Se ha intentado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gabino contra CATEMAR IBERICA, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 60.559,59 euros en concepto de indemnización por desistimiento y 34.224,81 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, debiendo tenerse en cuenta que la empresa ha consignado 28.219,94 euros en el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Gabino y Catemar Ibérica S.A., siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó parcialmente la demanda formulada por el trabajador y frente a la empresa CATEMAR IBÉRICA SA, condenándola a abonarle la cantidad de

60.559,59 y la suma de 34.224,81 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, debiendo tenerse en cuenta que la empresa ha consignado la suma de 28.219,94 euros, se interponen sendos recursos de suplicación por la...

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