STSJ Galicia 546/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:6669
Número de Recurso4158/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución546/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00546/2010

Recurso de Apelación Nº 4158/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4158/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Barro, representado por Dª. María Susana Tomás Abal y dirigido por D. Erique de la Torre Rodríguez, y por la Comunidad de Vecinos de Portela, representada por Dª. Sandra del Río Fernández y dirigida por D. José Pardo Quiroga, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 280/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra. Es apelada y adherida a la apelación "Supervisión y Control, S.A.", representada por Dª. María del Amor Angulo Gascón y dirigida por

D. César Pérez Maldonado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 5-1-09 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 280/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: ESTIMANDO recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María del Amor Angulo Gascón en representación de SUPERVISIÓN Y CONTROL S.A. frente a resolución del Concello de Barro de data 14 de junio de 2006 por el que se aprueba definitivamente Proyecto de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación del Plan de Sectorización SRAU INDUSTRIAL SEQUEIROS-PORTELA-BARRO ampliado dicho recurso al acuerdo del Concello de Barro de 29 de junio de 2007 por el que se aprueba la constitución de la Junta de Compensación del Plan de Sectorización SRAU INDUSTRIAL SEQUEIROS, revocando dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho, sin costas".

SEGUNDO

Por la Administración demandada y por la codemandada se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha sentencia, en los que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Los recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos a la parte actora, que presentó escrito de oposición y de adhesión a la apelación, en el que interesó la desestimación de los recursos de apelación y que por la Sala se anulase el PXOM de Barro y el Plan de Sectorización de SRAU Industrial de Sequeiros-Portela. De esta adhesión se dio traslado a las partes apelantes, que presentaron escritos de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, tras ser rechazada por auto de 11-5-09 la solicitud de que se siguiese el trámite de conclusiones, por providencia de 10-5-10 se señaló para votación y fallo el 20-5-10.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello en lo que no se aparten de los de la presente.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Barro insiste en su recurso de apelación en que no cabe impugnar indirectamente un plan general ni un plan de sectorización en un recurso dirigido contra actos de gestión como los que son objeto de este proceso. La posibilidad de llevar a cabo dicha forma de impugnación indirecta ha sido admitida de forma reiterada por el Tribunal Supremo en supuestos de recursos dirigidos contra actos de gestión urbanística, pues indudablemente son actos de aplicación del planeamiento (SSTS de 14-7-04, 5-2-92, 17-7-90 y 28-11-84 ). Además las sentencias del TSJ de Valencia que cita el Ayuntamiento en su recurso no dicen lo que esa parte sostiene, sino simplemente que sólo pueden ser impugnadas indirectamente las disposiciones generales, no los actos sin contenido normativo.

TERCERO

Los recursos de apelación de la Administración y de la codemandada coinciden en argumentar la incorrección de la sentencia recurrida al tener en cuenta el texto del artículo 32.2.b) de la Ley 9/2002 que estaba en vigor cuando se aprobó el PXOM de Barro. Alegan que lo a tener en cuenta debe ser bien la normativa de la Ley 1/1997, bien el texto del citado precepto introducido por la Ley 15/2004, ya que era el que estaba en vigor cuando se dictaron la resolución y el acuerdo que se impugnan de forma directa. La primera de las referidas alegaciones no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR