STSJ Galicia 3197/2010, 21 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3197/2010
Fecha21 Junio 2010

RECURSO SUPLICACION 0004098 /2006 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004098 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adrian en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000289 /2006 sentencia con fecha doce de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor d. Adrian, nacido el 14-10-1945, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000 ./

Segundo

En fecha 23-9-2005, solicitó pensión de jubilación anticipada, al amparo de los R.R. C.C. prestación que fue denegada por resolución de la D.P. del INSS de 3-3-2006, por no hallarse en alta o situación asimilada al alta, en la fecha del hecho causante de la prestación. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 12-4-2001./ Tercero. El actor acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. española- R. General-: del 10-4-61 al 15-3-65: 694 días./ Cuarto. El actor acredita igualmente un total de 340 meses cotizados a la S.S. Suiza, como trabajador por cuenta ajena desde el 1-5-69 al 30-9-98. Es pensionista de invalidez en Suiza desde el 1-6-1992 .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Adrian contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación solicitada, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual calculada en la forma indicada en el fundamento de derecho segundo de la presenta resolución, el porcentaje por años de cotización del 945, por edad del 70% y con un factor prorrata temporis a cargo de la S.S. Española del 7,97%, con efectos del 14-10-2005, y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada con las mejoras, revalorizaciones e incrementos que correspondan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda, reconociendo el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación, solicitada, en los términos que en dicha resolución se contienen, y se articula el recurso de suplicación a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 161.1.a) y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 45.5 del Reglamento Comunitario 1408/71 y letra D punto e) del Anexo VI al mismo. Se denuncia igualmente infracción de art. 36 del RD 84/96 de 26 de enero ; Reglamento de Inscripción, afiliación altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

En el motivo primero del recurso se impugna la sentencia de instancia por considerar que al no estar el actor en situación de alta o asimilada al alta es preciso que el actor tenga cumplidos 65 años para lucrar la prestación solicitada.

Exponiendo el recurrente que ciertamente, al haber cotizado con anterioridad al 1 de Enero de 1.967 el actor tendrá derecho a jubilarse a los 60 años pero siempre que esté en situación de alta o asimilada al alta. Y que el artículo 45.5 del Reglamento Comunitario 1408/71 y letra D punto e) del Anexo VI al mismo, número 3, establece que se presumirá el cumplimiento del requisito de alta siempre que exista aseguramiento en virtud de la legislación de otro...

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