STSJ Galicia 2991/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5358
Número de Recurso5130/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2991/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005130 /2006 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, once de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005130 /2006 interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constancio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MUSINI SA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000515 /2005 sentencia con fecha diez de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Hechos personales y profesionales.- Ingresó en la empresa el 1-3-71 como soldador en el centro de montaje del Astillero, en 1984 pasa a Centro de Prefabricado en 86 vuelve al área de montaje. El 28-2-95 baja por incapacidad permanente total, reingresa en 1998 y baja definitiva por ERE NUM000 . El 5-3-2002 presenta escrito al SMAC reclamando indemnización por engrosamientos; también demanda el 15-4-2003 de la que se le tiene por desistido en auto de 12-11-03. La papeleta de la presente demanda se presentó el 8-8-2004

Segundo

Datos médico -sanitarios.-El informe público de 3-6-02 indica como 1. Diagnóstica Placas pleurales bilaterales, RX engrosamiento pleural bilateral TAC engrosamientos pleurales bilaterales que afectan sobre todo al hemotórax izquierdo. El de 19-5-03 sobre radiología solicitada por neurología se indica engrosamiento pleural difuso bilateral En el de 2-3-04 placas pleurales calcificadas exposición al asbesto. HTA, dislipemia, colelitiasis, pequeña hernia hiatal diarrea crónica El de 25-1-2006 de neumología publica Dra. Milagrosa (folio 102): afectación pleural por amianto hiperreactividad bronquial vs asma FEVI/FVC 79%. En RX torax: Engrosamientos pleurales bilaterales que se asocia a pinzamiento del ángulocastodiagragmático izquierdo y pérdida de volumen a nivel de dicho hemitórax. Sin cambio respecto a previas. El actor padece disnea a medianos esfuerzos. La empresa le hizo reconocimiento periódicos genéricos desde l971,en los años,74,a 76,79,80,82 a 87,89,90,93,98,99 y 2001. Tercero: Periciales.- La perito médico del actor, neumóloga del Servicio Publico de Salud que trató y exploró al demandante durante tres años, que a la semana atiende a 10 pacientes que alegan posible asbestosis y lleva vistos a 700 aproximadamente, emite informes de 3-6-02 y 25-1-06, más el ratificado en Sala (folio 269) donde establece el engrosamiento pleural e hiperreactividad bronquial versus asma bronquial, señala que el engrosamiento derecho tiene como causa más probable la inhalación de asbesto, aunque no hay fibrosis, y en el izquierdo aunque tiene una base de pleuresía de origen tuberculoso antiguo tiene también engrosamiento del que no es descartable influencia de igual componente. Y que al ser bilateral el engrosamiento se debe pensar en origen de amianto. La empresa presentó dos peritos privados (neumólogo y anatomopatólogo) (documento 5 de la documental de empresa) que hacen estudios sobre la documental médica y concluyen que el engrosamiento izquierdo no tiene relación con el asbesto sino con la pleuresía antigua y que no es exacto hablar de placas pleurales bilaterales señalando que solo hay marcadores de asbestos y que el patrón restrictivo es leve; que no se puede calificar técnicamente como paciente con asbestosis y que al no existir afectación bilateral simétrica no hay prueba objetiva que relacione sus patologías con el asbestos. Cuarto: Actividad profesional. Trabajó en diversos lugares soldando en los que se empleaban mantas de amianto para aislar, se soldaba sobre ellas; en la primera época la empresa les daba mascarillas de papel tan frágiles que con la humedad de la respiración se rompían, luego en los años setenta las cambiaron por otras, y finalmente por otras de mejor calidad. Había extractores de poca capacidad, A veces les daban buzos de amianto para protegerse de los chispazos de la soldadura. Se solía llevar siempre un trozo de amianto en el cubo de herramientas; era usual trabajar al lado cuando era preciso, de forradores y desforradores de amianto; Fue durante los años setenta en los que el actor, trabajando en fragatas, tuvo mas inhalación de fibras de asbesto. Quinto En la empresa se uso en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo. Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, se sustituyó por otras fibras. Sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto. Sexto: En la empresa aparecen como normas o actividades de protección: Se dieron cursos de formación desde 1980 para diversas profesiones como electricista, soldador ajustador tubero y profesiones diversas; norma de prevención para soldadura (llamada S-30) en 1977: otra para soldador y sopleteros en 1978(S-33) y otras varias en 1985 de Higiene industrial para trabajos de calentamiento de piezas y chapas, soldadura en espacios confinados y oxicorte. También existía un Reglamento de Régimen Interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene del que no consta fecha de instauración pero que se revisó en 1988: Una Reglamentación de Trabajo en E. N. Bazán desde 1950 y en 1954. Para filtros y humos, con cartuchos también existía una normativa interna en los años setenta. Otra normativa para extracción localizada de humos de soldadura eléctrica (S-31) desde octubre 1977. También se ha aportado un catálogo general de prendas de protección. También existe una "operativa para el muestreo, conteo y evaluación de amianto en suspensión aérea. No se conoce fecha exacta de su redacción. No se ha aportado ningún documento que contabilizase esas mediciones referida a polvo de amianto. Sí la hay sobre polvo de grafito realizada en 1982. En la normativa S-l7 de octubre de 1976 sobre Criterio a seguir por el Servicio de Seguridad para la evolución de contaminantes se hace constar: "Nos es fácil darnos cuenta, la escasa protección que se brindaría al trabajador de atenernos estrictamente a la normativa legal. Existe la hoja llamada S-23 "Instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto de febrero de 1977 donde se indica que debe haber mascarillas, gorra o capucha y mono adecuado, medios de extracción localizada, que no se diseminen por el exterior los residuos y que si se puede se humedezcan porque se reduce el empolvamiento, utilizando aspiración o barrido. La norma de Higiene Industrial 111-1 de 25 de noviembre de 1982 tiene por objeto cumplir la Orden de 30-9-1982, incluye evaluación mensual de concentración ambiental de fibras de amianto y trece medidas concretas; también existe la norma instrucción TF-7 de 1982 para trabajos en los que se manipula amianto con nueve recomendaciones. La Instrucción TFH-l de 1985 dirigida a cumplir la Orden de 31 de octubre de 1984 para los trabajos que se efectúen con amianto con trece recomendaciones sobre cómo debe trabajarse con el amianto, en su apartado 8.- se indica "Se dispondrá de señales de precaución en todas las zonas de trabajo en las que la concentración de fibras supere los límites permitidos y que los trabajadores que realicen esos trabajos deben utilizar obligatoriamente mascarillas autofiltrantes homologadas. Se revisó en 1989, 1995 y 1999.Dada esta normativa protectora y reguladora, hasta 1999 en la empresa se realizaban trabajos de manipulación de amianto esencialmente en desforrados y reparaciones. En diversos informes de Centro de Seguridad e Higiene de la Consellería de X. 1. R. Laborais realizados en 2001, 2002 y 2003 se hace constar la dificultad de valorar exposiciones al amianto por variación de puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores a los que se refiere; pero no descartan la posibilidad de coexistencia con otros puestos de trabajo donde sí que se manipulaba amianto como reparación a flote, forrado de tuberías o calderas, pero sin que haya documentación técnica ni información objetiva sobre lo expuesto en tales informes. Séptimo: Musini:-La póliza de la aseguradora Musini, demandado no cubre las enfermedades profesionales. Octavo: El acta de la Comisión de Riesgos y Daños (F 104) es de 10-2-1983 en su punto 4.6 sobre trabajos con amianto se habla por la empresa de condicionar cuarto de aseo para todos los que manipulan amianto. los trabajadores protestaron por no medición ambiental; contesta empresa (Sr Nazario ) que se pondrán en marcha; sobre el departamento de compras se alega que se sustituyan productos tóxicos por otros no nocivos; otro asistente resalta la peligrosidad del amianto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que Estimando en parte la demanda presentada por D. Constancio, contra Empresa Izar Construcciones Navales SA en liquidación y Navantia SA condeno a ambas de modo solidario a que abonen al demandante, 12.000 euros; absolviendo a la aseguradora Musini.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, IZAR...

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