STSJ Galicia 2379/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4848 |
Número de Recurso | 642/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2379/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000642 /2010 MFV
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, 12 de mayo de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 642/2010 interpuesto por Eloisa, Isidora, Juan Pedro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo.
Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Eloisa, Isidora, Juan Pedro, Belarmino en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION DE MADERAS DEL ATLANTICO SL, INTRAMAT DEL ATLANTICO SL, TABLEROS DEL ATLANTICO SL, BARNIZADOS DEL ATLANTICO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 688/2009 sentencia con fecha once de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Los demandantes D. Juan Pedro (1), con DNI NUM000, Doña Eloisa (2), con DNI NUM001, Doña Isidora (3), con DNI NUM002 Y D. Belarmino (4), con DNI NUM003, vienen prestando servicios para las empresas demandadas Tableros del Atlántico S. L., Barnizados del Atlántico S. L., Industrias de Transformación de Maderas del Atlántico S. L. e Intramat del Atlántico S. L. (de alta todos ellos en la actualidad en la primera de las mencionadas), con las siguientes antigüedades, categorías y salario mensuales con prorrata de pagas extras: (1) De 18 de febrero de 2002, como oficial de 23 y 1.390,25 # (2) De 22 de septiembre de 1997, como peón y 1.280,38 # (3) De 24 de septiembre de 1997, como peón y
1.250,00 # (4) De 11 de febrero de 1992, como oficial de 2º y 1.256,36 # (estuvo en IPT del 3 de agosto de 2007 al 4 de diciembre de 2008) 2.- Las demandadas han venido abonado a los demandantes las nóminas mensuales en las siguientes fechas: 1)A D. Juan Pedro, la de enero de 2009 el 27 de febrero de 2009, la mitad de la nómina de febrero 2009 el 28 de abril de 2009, la de abril de 2009 el 28 de mayo de 2009, la de mayo de 2009 el 7 de julio de 2009, el 70% de la nómina de junio 2009 el 14 de julio de 2009 y el 30 de julio de 2009 el 30 % restante (en efectivo), el 14 de agosto la nómina de julio 2009 y el 5 y el 7 de octubre de 2009 la nómina de agosto 2009. 2) A Doña Eloisa, la de mayo 2008 el 13 de junio de 2008, la de junio 2008, el 14 de julio 2008, la de julio 2008, el 14 de agosto de 2008, la de agosto de 2008 el 11 de septiembre de 2008, la de septiembre 2008 el15 de octubre de 2008, la de octubre 2008 el 14 de noviembre 2008, la de noviembre 2008 el 20 de diciembre de 2008, la de diciembre 2008 el 28 de enero de 2009, la de enero 2009 el 28 de febrero de 2009, la mitad de la de febrero 2009 el 29 de abril de 2009, la de abril 2009 el 29 de mayo de 2009, la de mayo 2009 el 8 de julio de 2009, el 70 % de la junio 2009 el 15 de julio de 2009 y el 30 % restante de la nómina de junio el 30 de julio de 2009 ( en efectivo) 3) A Doña Isidora, la de enero de 2009 el 27 de febrero de 2009, la mitad de la nómina de febrero 2009 el28 de abril de 2009, la de abril de 2009 el 28 de mayo de 2009, la de mayo de 2009 el 7 de julio de 2009, el 70% de la nómina de junio 2009 el 14 de julio de 2009 y el 30 de julio de 2009 el 30 % restante de junio de 2009 (en efectivo), el 14 de agosto de 2009 la nómina de julio 2009, y el 6 y el 8 de octubre de 2009 la nómina de agosto 2009. 4) A D. Belarmino, la de enero de 2009 el 27 de febrero de 2009, la mitad de la nómina de febrero 2009 el 28 de abril de 2009, la de abril de 2009 el 28 de mayo de 2009, la de mayo de 2009 el 7 de julio de 2009, el 70% de la nómina de junio 2009 el 14 de julio de 2009 y el 30 de julio de 2009 el 30 % restante de junio de 2009 (en efectivo), el 14 de agosto de 2009 la nómina de julio 2009, Y el 6 y el 8 de octubre de 2009 la nómina de agosto 2009. 3.- Las empresas demandadas han tramitado un expediente de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo de 28 productores por seis meses por causas económicas o de producción que ha sido autorizado por la Autoridad laboral en Resolución de 3 de junio de 2009, tras el acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores y los sindicatos. 4.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC. La papeleta de conciliación fue presentada el 17 de agosto de 2009".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Juan Pedro, Dª. Eloisa, Dª. Isidora y D. Belarmino contra TABLEROS DEL ATLÁNTICO SL, BARNIZADOS DEL ATLÁNTICO SL, INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN DE MADERAS DEL ATLÁNTICO SL e INTRAMAT DEL ATLÁNTICO SL.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada de los actores, construyendo sus cuatro primeros motivos de suplicación al amparo art. 191, letra b), de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que interesa:
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) La supresión del HDP 2º, ordinal 1, relativo a don Juan Pedro, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "A don Juan Pedro, la de diciembre de 2008 el 28 de enero de 2009, la de enero de 2009 el 2 de marzo de 2009, el 50% de la nómina de febrero el 29 de abril de 2009, la nómina del mes de abril de 2009 el 29 de mayo de 2009, la nómina de mayo de 2009 el 8 de julio de 2009, el 70% de la nómina de junio de 2009 el 17 de agosto de 2009, el 50% de la nómina del mes de agosto el 6 de octubre de 2009, el otro 50% de la nómina del mes de agosto de 2009 el 8 de octubre de 2009". La sustitución se apoya en el extracto de cuenta del folio 97 de los autos. La revisión no procede, ya que el documento invocado resulta ser una simple hoja impresa, en la que no consta la entidad bancaria informante, no apareciendo confeccionada con arreglo a los requisitos formales mínimos exigibles para poder otorgarle autenticidad, no siendo por ello mismo documento suficiente para sustituir el criterio del juzgador de instancia.
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) La supresión del HDP 2º, ordinal 3, relativo a doña Isidora, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "A doña Isidora, la nómina del mes de diciembre de 2007 el 11 de enero de 2008, la nómina del mes de febrero de 2008 el 13 de marzo de 2008, la nómina del mes de marzo de 2008 el 11 de abril de 2008, la nómina de abril de 2008 el 14 de mayo de 2008, la nómina de mayo de 2008 el 13 de junio de 2008, la nómina de junio de 2008 el 11 de julio de 2008, la nómina de julio de 2008 el 14...
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