STSJ Castilla-La Mancha 1215/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2915
Número de Recurso608/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1215/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100610

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000608 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000474 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE CIUDAD REAL

Recurrente/s: Carolina

Abogado/a: EMILIANO RUBIO GOMEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SESCAM, INSS y TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a veintiuno de Julio de de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1215/10

En el Recurso de Suplicación número 608/10, interpuesto por la representación legal de DÑA. Carolina,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real de fecha 25/02/10, en los autos número 474/09, sobre JUBILACIÓN, siendo recurrido SESCAM,INSS,TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Carolina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SESCAM, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La actora prestó servicios en la Gerencia de Atención Primaria de Ciudad Real como ATS/DUE hasta el 17 de febrero de 2.008, fecha en la que accedió a la pensión de jubilación voluntaria anticipada reconocida en el art. 151 del Estatuto de Personal no Facultativo de la Seguridad Social en relación con las normas de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social al tener a dicha fecha la edad de 60 años y haber cotizado al menos 25 años, consistente en el 60% del salario regulador, lo que ascendía a una cuantía de 1411,35 euros a abonar en 14 pagas anuales, en cómputo anual de 19.758,90 euros y con efectos económicos desde el día 18 de febrero de 2.008.

SEGUNDO

Por Resolución de la Gerencia de Atención Primaria de Ciudad Real de fecha 13 de marzo de 2.008 y con efectos económicos a partir del día 18 de febrero de 2.008, se le reconoce a la actora un complemento de pensión de jubilación cuya cuantía asciende en cómputo anual a 13.624,24 euros, cantidad que resulta de la diferencia entre la cuantía de la pensión pública máxima para el año 2.008, cuya cuantía asciende a 33.383,14 euros y la pensión reconocida a la actora cuya cuantía asciende a 19.758,90 euros.

TERCERO

La actora venia percibiendo en cómputo anual cuando se encontraba en activo la cantidad de 38.742,78 euros.

CUARTO

La actora no percibe otras pensiones pública distintas a la referida.

QUINTO

La actora solicita la revisión de pensión de jubilación, al entender que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 151 del Estatuto Personal Sanitario no Facultativo, tiene derecho a la percepción del 100% de las retribuciones que tenía en el momento de jubilarse.

SEXTO

El SESCAM dictó Resolución de fecha 11 de marzo de 2.009 por la que se desestimaba la reclamación sobre acción declarativa y cantidad relativa al Complemento de Pensión, al amparo de lo dispuesto en la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008 en su artículo 42, así como a lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 1765/2007 sobre Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social, las que establecen como límite máximo de la cuantía de las pensiones públicas en 2.384,51 euros mensuales o 33.383,14 euros en cómputo anual, por las que la cantidad a percibir por la actora está limitada cada año a las referidas cantidades.

Contra la misma se formuló reclamación previa, que no fue atendida, entablándose la presente demanda."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre materia de Jubilación, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en 151 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo, aprobado por Orden de 26-4-73 (que se mantiene en vigor tras la Ley 55 de 16-12-2003, Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud). Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Junta de Comunidades de...

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