SAP Pontevedra 83/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2010:1440
Número de Recurso201/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00083/2010

Rollo de Apelación: RP 201/09-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 473/08

SENTENCIA Nº 83/2010

En la ciudad de Pontevedra, cuatro de Mayo de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 201/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 473/08, sobre DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR y en el que han sido partes, como apelante, Leovigildo, representado por el Procurador Sr. Freire Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Bahamonde Romano y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Sabina, representada por la Procuradora Sra. Fernández Názar y defendida por la letrado Sra. Salgueiro Castro. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado Leovigildo, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, con sus facultades intelectivas y volitivas levemente alteradas por el consumo de bebidas alcohólicas, sobre las 10:00 horas del día 12 de abril de 2007, en la vía pública del Lugar de Framil, Bayón (Villagarcía de Arosa), donde tenía su domicilio familiar con su esposa, Sabina, en el transcurso de una discusión con ésta y en presencia del hijo común, menor de edad, con evidente ánimo de atentar contra la integridad física de la misma la cogió por el cuello fuertemente.

Como consecuencia de tales hechos Sabina sufrió menoscabos físicos consistentes en contusión tracción en región cervical, precisando cuatro días no impeditivos para su sanidad y una primera asistencia facultativa. La perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle por tales hechos".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de maltrato, ya definido, al acusado, Leovigildo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, y la prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros de Sabina, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, durante un año y nueve meses, con imposición de costas".

TERCERO

Por la representación procesal de Leovigildo, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Leovigildo como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de prisión, con prohibición de aproximación a Sabina durante un año y nueve meses, se alza aquél, y con invocación de error en la valoración de la prueba, viene a solicitar, en el suplico de su escrito, que, con revocación de la resolución recurrida, se dicte otra en la que se declare su libre absolución; subsidiariamente, que se aprecie la eximente analógica completa del Art. 20.2 del Código Penal al tener las facultades intelectivas y volitivas alteradas por el consumo de bebidas alcohólica, o, alternativamente, la circunstancia atenuante analógica de embriaguez como muy cualificada.

Se han opuesto al recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

Respecto del error en la valoración de la prueba: Como ya ha dicho reiteradamente esta Sala en numerosas resoluciones y sentencias, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne...

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