SAP Madrid 422/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2010:12228 |
Número de Recurso | 799/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 422/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00422/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 799 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 249/2009, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 799/2009, en los que aparece como parte apelante Celia, representado por el procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ, y como apelado MAPFRE FAMILIAR, representado por la procuradora Dª MARIA MERCEDES GALLEGO ROL, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 22 de julio de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se tiene por desistida a la parte actora de la continuación del procedimiento respecto de la codemandada Lourdes, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.- Que desestimando la demanda formulada por la representación de Celia, debo absolver y absuelvo a MAPFRE FAMILILAR S.A. de la pretensión formulada condenando a la parte actora al abono de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida
Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Doña Celia contra Mapfre Familiar, S.A., y ha absuelto a la misma de sus pedimentos, por no considerar acreditado, dadas las versiones contradictorias de ambas partes, que los daños cuyo importe reclama han sido causados por la conducta negligente del conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada.
Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se acoja íntegramente la demanda puesto que, según considera, dada la mecánica del accidente producido -alcance trasero cuando estaba detenido para incorporarse a una rotonda- es la parte demandada la que tiene que desvirtuar que se produjo como ella aduce -desplazamiento hacia atrás del vehículo de la demandante-; sin que pueda rechazarse sin más la declaración del hijo de la propietaria, pues lo común es que sea conducido por un familiar o conocido de la misma.
El recurso ha sido expresamente impugnado por la aseguradora demandada, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, puesto que, a su entender, la prueba testifical ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin que tampoco pueda ser desarticulada la valoración conjunta que ha efectuado de toda la practicada en la instancia.
Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el mismo debe ser acogido por las razones que, seguidamente,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba