SAP Madrid 372/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2010:12106
Número de Recurso627/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00372/2010

Fecha: cinco de julio de dos mil diez.

Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante:D. Adrian

PROCURADOR:Mª JESUS MATEO HERRANZ

Apelado:ZURICH ESPAÑA S.A.

PROCURADOR:FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO

Apelado:CLINICA "LA LUZ S.L."

PROCURADOR:ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLEN

Autos:940/07 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a cinco de julio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 940 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 627 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Adrian representado por el procurador D. MARIA JESUS MATEO HERRANZ, y como apelado D. ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, Y CLINICA LA LUZ S.L. representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 940/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MAR CRESPO YEPES Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de MADRID se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateo Herranz en nombre y representación de Don Adrian contra la Entidad clínica la Luz y la Compañía de Seguros Zurcí y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda . con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mª JESÚS MATEO HERRANZ, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Magistrado de primera instancia, después de rechazar la excepción de prescripción de la acción planteada por los demandados, desestimó la pretensión actora por considerar, de acuerdo con la valoración de la prueba realizada, que el consentimiento informado cumplió todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 41/2002, pues en él se indicaba cuál era el tipo de tratamiento (litotricia), los posibles efectos secundarios y complicaciones, entre otros la probable aparición de hematoma, las posibles opciones alternativas, conociéndose por el demandante, debido a ser informado de ello en un tratamiento anterior recibido en el año 2001, que el ahora objeto de controversia era el menos agresivo y el más recomendado por la afección cardiaca padecida. También concluyó, tras valorar el testimonio de todos los Peritos, que la atrofia del riñón no significa la pérdida de la función renal, sino la disminución de tamaño del órgano, circunstancia que no ha sido causada por el hematoma perirrenal, sino en la litiasis padecida por el enfermo, que fue diagnosticada en el año 2001, así como por las obstrucciones e infecciones sufridas con posterioridad. Finalmente declara probado que el tratamiento fue personalizado y adaptado a las especiales circunstancias del enfermo por la afección cardiaca padecida.

Contra la sentencia dictada en primer grado se alza la parte actora reiterando que el consentimiento informado aportado a los autos fue insuficiente porque se trata de documentos genéricos sin información concreta sobre los riesgos existentes para el enfermo, reflejando únicamente el tratamiento relativo a la litotricia, que es una de las posibles alternativas, pero no la única, y si bien se indica que una de las...

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