SAP Madrid 368/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2010:12102
Número de Recurso646/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00368/2010

Fecha:5 DE JULIO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 646 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado: Mariola

PROCURADOR:DªMª TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

Apelado y demandante:SUPER PIK, S.L.

PROCURADOR:D.ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1076/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a cinco de julio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1076 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 646 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Mariola, D. Manuel representados por la procuradora Dª. MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR, y como apelado SUPER PIK, S.L. representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1076/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Belén López Castrillo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por SUPER PIK S.L., representado por su procurador D.ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra Mariola Y D. Manuel representados por su procurador DªMARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR, debo condenar y condeno a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 33.890,47 euros en concepto de pena contractual pactada, intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago y la suma de 3.825,96 euros en concepto de devolución del importe que resta del anticipo de recaudación, así como los intereses pactados al 10% anual desde la interpelación judicial hasta su pago, condenando igualmente a la demanda a que permita la retirada de las máquinas y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Teresa Fernández Tejedor, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada reitera la falta de legitimación pasiva de la Sra. Mariola insistiendo en que ella dejó de ser titular del negocio antes de firmarse el acuerdo de octubre de 2007 por el que recibió el préstamo de 5.000#. Aduce error en la valoración de la prueba porque la cantidad pagada fue 1.315# y no

1.312#. Considera erróneamente interpretadas las estipulaciones del contrato a la hora de valorar la existencia de incumplimiento, porque en aquél no se exige que el establecimiento deba estar abierto por un tiempo determinado, ni la explotación de las máquinas recreativas estuviese fijada a un calendario, ni qué debe entenderse por incumplimiento o cumplimiento defectuoso, asegurando que se produjo el cese de actividad por resolución del contrato de arrendamiento del local firmado por la Sra. Mariola . Afirma también que el cese de actividad se produjo por razones ajenas al demandado y no hubo comunicación de resolución unilateral del contrato por parte de la actora, lo que justifica que no opere la cláusula penal, la cual no es equitativa por no tomarse como base de su cálculo el 50% de la recaudación, que es la parte a la que tiene derecho la demandante, sino el 100%, a lo que ha de sumarse el enriquecimiento que supone para la actora haber rescatado las máquinas, que pueden ser nuevamente explotadas.

SEGUNDO

La relación entre los contendientes tuvo su origen en el contrato de 27 de abril de 2006 firmado por SUPER PIK, S.L. y la Sra. Mariola para explotación de máquinas recreativas instaladas por la primera en el bar gestionado por la segunda. Ese contrato no sufrió modificación alguna, ni objetiva ni subjetiva, permaneciendo los mismos contratantes como titulares de la relación inicial, ni siquiera después de darse de baja la Sra. Mariola en la actividad económica y acordar con los arrendadores del local la resolución del contrato de arrendamiento sustituyéndole como arrendatario su compañero sentimental y cogestor, Sr. Manuel . De hecho, ambos gestionaban el negocio tanto antes de producirse el cambio en la relación arrendaticia del local, como lo demuestra que el Sr. Manuel firmara casi todos los recibos de recaudación de la máquinas recreativas durante el periodo en el que la Sra. Mariola era la...

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