SAP Madrid 381/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:12087
Número de Recurso579/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución381/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00381/2010

Fecha: 9 DE JULIO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 579 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Jorge

PROCURADOR: D.JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

Apelado y demandado: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC (PRICONSA, S.A.)

PROCURADORA: DªDEL ROCIO SAMPERE MENESES

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1877/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a nueve de julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1877/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 579 /2009, en los que aparece como parte apelante: D. Jorge, representado por el Procurador D. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO, y como apelado PRYCONSA, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1877/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 57 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Jiménez García Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Diego Quevedo, en nombre y representación de D. Jorge contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PRYC, PRYCONSA, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda." Aclarada por Auto de 14 de noviembre de 2008, imponiendo las costas a la actora.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Joaquín de Diego Quevedo, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La sentencia nº 1573/2008, de 31 de octubre, del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 1877/07, fue desestimatoria de la demanda porque no se apreció causa de resolución del contrato de compraventa de 2 de agosto de 2006, pese a que la parte demandada se allanó parcialmente a la demanda, no bastando los problemas personales para resolver dicho contrato con fecha 23 de julio de 2007, a instancia del comprador demandante D. Jorge, frente a la vendedora: PRYCONSA, S.A.

SEGUNDO

Los motivos de apelación del actor son: Incongruencia de la sentencia por grave error en la valoración de la prueba, incompleta apreciación de la cláusula octava de las Condiciones Generales de Contratación, por desequilibrio de las obligaciones de los contratantes, porque sólo contempla el supuesto del incumplimiento contractual del comprador, no distinguiendo el caso contrario. Vulneración de los artículos 3.1º y 7.1º de la Directiva Comunitaria 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 .

TERCERO

La parte apelada opone a dichos motivos, la omisión de la circunstancia relativa a que la parte demandada no formuló pretensión alguna, por lo que nada se le pudo estimar en la sentencia recurrida, tampoco se refieren los medios de prueba que entiende erróneamente valorados por la juzgadora de instancia, y sostiene que hubo equilibrio de prestaciones porque la vendedora asume mayores riesgos que la compradora.

CUARTO

La Sala considera que teniendo en cuenta el conjunto de alegaciones y pruebas contenidas en los presentes autos debió prosperar en parte la demanda, al estar conformes ambas partes con la resolución contractual solicitada en el pedimento segundo del suplico de la demanda. La sentencia recurrida debe ser revocada en parte porque su valoración de lo actuado resultó incompleta, y se debió aceptar el allanamiento parcial de la parte demandada, en lo relativo a la cuestión resolutoria suscitada en la demanda, si bien con dos precisiones técnicas: A) La condición general octava cuestionada no es nula, porque debe ser interpretada de modo armónico con las restantes cláusulas del Pliego de Condiciones Generales, contenidas en los folios 18 y 19 de autos, así como, con el conjunto de estipulaciones comprendidas en el Pliego de Condiciones Particulares de 2 de agosto de 2006, que consta a los folios 11 a 17 de autos. Y entendemos que en este caso, según las demás cláusulas y estipulaciones, no representa dicha condición, un grave desequilibrio de contraprestaciones, porque el objeto de la compraventa está constituído por el bien...

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