SAP Madrid 473/2010, 28 de Junio de 2010
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2010:11894 |
Número de Recurso | 280/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 473/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00473/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002477 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 280 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 663 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID
De: Penélope
Procurador: JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS
Contra: Arsenio
Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paternofiliales seguidos, bajo el nº 663/09, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante, Doña Penélope, representada por el Procurador Don José Luis Sánchez San Frutos y asistida por la Letrado Doña Gema González Fernández.
De la otra, como apelado, Don Arsenio, representado por el Procurador Don Eduardo Moya Gómez y asistido por el Letrado Don José Manuel García García.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 12 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Moya Gómez, en nombre y representación de D. Arsenio, contra Dª Penélope, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Ismael, mediante la adopción con carácter definitivo de las medidas provisionales acordadas en resolución de 4 de junio de 2009, que en la presente se ratifican y elevan a definitivas expresamente, declarando su vigencia de forma permanente, sin perjuicio de adaptar las visitas acordadas a la evolución de las relaciones entre padre e hijo, tal como se prevé en la misma resolución, con las matizaciones señaladas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Penélope, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Arsenio escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 24 de junio de los corrientes. En dicho acto los Letrados de las partes, en relación con lo practicado en esta alzada, hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fije el RV que se especifica en el suplico del recurso y una vez realizado el régimen progresivo sea en ejecución de Sentencia donde previa valoración del Equipo psicosocial adscrito al Juzgado se determina la procedencia o no de iniciar las visitas del menor en el extranjero y durante el proceso el PEF interviniente remitirá informes periódicos al Juzgado siendo aconsejable que coincidan con los cambios de etapa en el calendario de visitas a fin de que el Juzgado el correcto cumplimiento del régimen establecido, celebrándose durante todo ese período las visitas en España y instando justificación de la reserva de hotel y que se prohiba al padre viajar con el menor fuera de España pidiendo un régimen para los primeros 3 meses y en los meses siguiente visita también quincenal pero de todo el día del sábado pudiendo ser fuera del PEF y en los tres meses siguientes desde viernes a sábado y uno de cada tres y tras ello un fin de semana completo con recogida el viernes y devolución el domingo y si coincide puente será íntegro y solicita 400 euros al mes alega que el padre ha incumplido en ocasiones y sin justificación el régimen siendo necesario que sus padres le presten ayuda económica a fin de sufragar los distintos gastos a los que debe hacer frente. Pone de manifiesto que el padre tiene ingresos y significa que la cifra de 500 euros al mes resulta proporcionada.
Por su parte D pide que se confirme la sentencia y alega que el recurrido si está teniendo numerosos problemas en hablar con su hijo por teléfono y recuerda que por motivos económicos y de estudios le es totalmente inviable venir durante la semana a Madrid Entiende que si hay un pago de alquiler lo están abonando por completo los padres y especifica que de colegio abona 280 euros significando que tiene unos gastos de unos 700 euros en ver a su hijo destacando que ha sido padre de nuevo y su actual mujer se ha quedado en desempleo debido a la crisis económica especificando que está estudiando Técnico de pianos en Netwark College y en momentos puntuales da clases particulares de música.
Se cuestiona en esta alzada el régimen de visitas del padre con el hijo de 5 años de edad en el momento de la tramitación de las actuaciones.
La resolución del litigio ha de hacerse conforme al art. 94 del C.C ., y la ley de protección jurídica del menor de 1996, entre otras normas, que regulan la cuestión relativa a tales comunicaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba