SAP Madrid 354/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:11649
Número de Recurso275/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución354/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00354/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 275 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1116/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 275/2010, en los que aparece como parte apelante DISMAY, S.C.P., representada por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y como apelados AINAT LILIBERTH, S.L. y MONTANE IMPORTACIONES, S.L., representadas por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 11 de diciembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de AINAT LIBETH SL Y MONTANE IMPORTACIONES SL contra DISMAY SCP debo declarar y declaro resueltos los contratos de distribución de fecha 1 de enero de dos mil seis convenidos entre la actora y las demandadas.

Debo condenar y condeno a MONTANE IMPORTACIONES SL a pagar a la actora la suma de CINCUENTA Y TERS MIL SEISCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS

(53.603,53), así como los intereses recogidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Debo condenar y condeno a la entidad AINAT LILIBETH SL a pagar a la actora la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (14.742,11 #), así como los intereses recogidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.".

Y en fecha 5 de enero de 2010, se dictó auto aclaratorio de sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la sentencia dictada con fecha once de diciembre de dos mil nueve en el sentido siguiente:

En el párrafo primero donde dice "...debo declarar y declaro resueltos los contratos de distribución de fecha 1 de enero de dos mil seis convenidos entre la actora y las demandadas", debe decir "...debo declarar y declaro resueltos los contratos de distribución de fecha 1 de enero de dos mil seis convenidos entre las actoras y la demandada"

En su párrafo segundo donde dice: "Debo condenar y condeno a MONTANE IMPORTACIONES S.L. a pagar a la actora la suma de ...", debe decir "Debo condenar y condeno a la demandada DISMAY a pagar a la actora MONTANE IMPORTACIONES S.L. la suma de ...".

En su párrafo tercero donde dice: "Debo condenar y condeno a la entidad AINAT LILIBETH S.L. a pagar a la actora la suma de ..." debe decir "Debo condenar y condeno a la demandada DISMAY a pagar a la actora AINAT LILIBETH S.L. la suma de ...".".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte DISMAY, S.C.P., al que se opuso la parte apelada AINAT LILIBERTH, S.L. y MONTANE IMPORTACIONES, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Las demandantes, Montané Importaciones S.L., y Ainat Lilibeth S.L., ejercitan, frente a Dismay SCP, acción de reclamación del precio pendiente de pago (53.603,53 euros y 14.742,11 euros, respectivamente) por la compraventa de mercancías suministradas a la última (entregas realizadas el 10 de enero de 2006 y el 3 de febrero de 2006) en virtud de los dos contratos de distribución suscritos el 1 de enero de 2006, más intereses previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y 17.5 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y acción de resolución de ambos contratos por incumplimiento unilateral de la demandada de las obligaciones derivadas de los mismos (impago del precio de las mercancías suministradas y ausencia de los pedidos mínimos establecidos en reiterados contratos por importe de 250.000 y 200.000 euros, respectivamente, durante el primer año de vigencia de cada uno de los contratos).

La demandada se opone a la demanda alegando que los productos entregados por las demandantes lo fueron en calidad de depósito, no para ser vendidos, ni en cumplimiento de los contratos de compraventa suscritos, ya que las demandantes cerraban su delegación en Barcelona y tenían productos en stock y como Dismay SCP tiene alquilada una nave en la que ejerce otra actividad, a la vista de iniciar relaciones con las actoras aceptó depositar las mercancías en su almacén hasta el inicio de la relación contractual, en cuyo momento habían de decidir qué productos de los depositados se quedaba Dismay SCP y, en su caso, cuáles se iban a restituir a las demandantes y si bien es cierto que no existe contrato de depósito escrito, existe verbal, como se deduce de lo siguiente: 1.- Dismay SCP no ha vendido ningún producto de los entregados en depósito por las actoras y si ha necesitado algún producto para venderlo y que ya tenía en depósito, lo ha pedido de nuevo a las actoras y lo ha pagado aparte; después de la entrega por parte de Montané Importaciones S.L., de las mercancías en depósito por valor de 59.559,10 euros, Dismay SCP hizo seis pedidos en los tres meses siguientes a la entrega y después del 17 de marzo de 2006, el administrador de Dismay SCP empezó a operar a efectos de facturación con otra sociedad, Serveis i Muntatges de Cosmética S.L., facturando la actora a ésta última sociedad a partir de dicha fecha; Dismay SCP tiene depositadas 400 cajas aproximadamente llenas de los productos relacionados en la factura aportada con la demanda, esto es, tiene almacenados la totalidad de los productos cuyo importe se reclama en una nave sita en calle Maresme, 214 de Barcelona, nave que tiene alquilada para llevar a cabo otro negocio que nada tiene que ver con la actora. 2.- Las demandantes no han respetado la exclusiva de Dismay SCP, al haber vendido los productos de los que tenía la exclusiva Dismay SCP en Cataluña a clientes en Barcelona y comunicado a otros cierres y cambios de datos de contacto a partir de tales cierres. 3.- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR