SAP Madrid 301/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:11614
Número de Recurso306/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00301/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004993 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 306 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 445 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ

De: Sacramento

Procurador: JOSE MANUEL DIAZ PEREZ

Contra: Adriana, Teodoro, Teodoro

Procurador: MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES, MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de propiedad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Sacramento, representado en Primera Instancia por la Procuradora Dª Ana Isabel López Sánchez y asistido de la Letrado Dª. María José Siñeriz Terrón, y de otra, como demandados-apelados D. Teodoro, representado en Primera Instancia por el Procurador D. Vicente García Mochales Benavente y asistido del Letrado D. José Miguel Toledo; D. Faustino y DOÑA Adriana representados por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves y asistidos por Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta; DOÑA Montserrat en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Aranjuez, en fecha veinte de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Sacramento contra D. Teodoro, D. Faustino, Dña. Montserrat y Dña. Adriana, absolviendo a los codemandados de las pretensiones formuladas contra ellos, y con condena a la actora de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de mayo de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de mayo de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Sacramento, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez con fecha 20 de junio de 2.008, desestimatoria de la demanda interpuesta por la referida actora contra los demandados y hoy apelados D. Teodoro, D. Faustino y su esposa Dª Montserrat (esta ultima en rebeldía) y Dª Adriana, por disconformidad con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, posteriormente ampliada contra Dª Montserrat y Dª Adriana, la actora, resumidamente exponía que era dueña de la finca "parcela NUM000 del polígono NUM001, paraje Tablares, referencia catastral NUM002 " con una extensión de 0,5786 ha., que le pertenecía en proindiviso junto con su demandado hermano D. Teodoro, como única y universal heredera de los bienes de su difunto padre D. Carlos Miguel . Que en el año 1.999 su hermano, cometiendo falsedad en documento público, consiguió inscribir sólo a su nombre dicha finca en el Registro de la Propiedad. Que su referido hermano vendió luego la totalidad de dicha finca a D. Faustino que la adquirió sabiendo que era también propiedad de la actora para su sociedad de gananciales. Que por todo ello pedía: en primer lugar, la declaración de ser propiedad la finca descrita de los herederos de D. Carlos Miguel ; en segundo lugar la nulidad y cancelación de los asientos registrales que contradigan dicha propiedad; y en tercer lugar la rescisión de la compraventa realizada sobre dicha finca y subsidiriamente una indemnización por el 50% del valor de la misma cuya totalidad valoraba en 277.780 euros.

El demandado D. Carlos Miguel se opuso alegando en primer termino que desde el fallecimiento de su padre en 1.962 venia poseyendo, publica, pacifica e ininterrumpidamente dicha finca en concepto de dueño hasta que la vendió notarialmente con fecha 6 de abril de 1.999 a D. Montserrat casado en régimen de gananciales con Dª Montserrat inmatriculando la finca por la vía del art. 205 de la Ley Hipotecaria. Que en el año 1.975 se formalizó escritura de segregación, división y compraventa de los bienes de su madre Dª Ariadna (una casa y dos fincas rusticas), pero que al margen des estos bienes en el año 1.973 se vendió otra finca rustica (al sitio de Mingorrubio) recibiendo la totalidad del precio la actora, adjudicándose la litigiosa al demandado quien la estuvo explotando hasta que la vendió a D. Faustino quien luego la permuto a Dª Adriana . El demandado tras oponer la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a su esposa ni a Dª Adriana que fue luego solventada al ampliarse la demanda, se opuso a la demanda comenzando por negar la legitimación activa de la actora por no ser ni haberlo sido nunca propietaria de la finca que compró. Añadía que en el pueblo era público y notorio que al fallecimiento de D. Carlos Miguel sus hijos habían repartido sus bienes, habiendo correspondido la finca litigiosa a su hijo D. Teodoro y finalmente se oponía a la demanda invocando los mismos hechos que el anterior demandado.

La demandada Dª. Adriana comenzó igualmente por negar la falta de legitimación activa de la actora, insistiendo también en que en el pueblo era publico y notorio que al fallecimiento de D. Carlos Miguel sus hijos habían repartido sus bienes y que la finca litigiosa había correspondido a su hijo D. Teodoro, quien la había vendido en 1.999 a D. Montserrat, a quien ella se la había permutado por otra finca de su propiedad, finca que efectivamente había sido inmatriculada por la vía del art. 205 de la L.H . y que figuraba en la actualidad inscrita a su nombre.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En la primera de las alegaciones de su farragoso recurso, que además contiene afirmaciones jurídicas sorprendentes, resumidamente, la apelante expone que la Juzgadora de instancia, tras aceptar que la finca esta perfectamente identificada, exige adicionalmente que "el titulo o justificación de quien reclama la cosa tiene que cumplir además de con ser un titulo cierto, un titulo que identifique la cosa", cuando dicha exigencia es contraria a derecho en los casos como el de autos, en los que el titulo esgrimido por el actor es un testamento que no exige especificar los bienes que forman parte de la herencia. En la segunda alegación, afirma que además de que la partición verbal es absolutamente inexistente en nuestro derecho, ella ha acreditado su titulo de propiedad, aportando el testamento de su fallecido padre que fue dueño de la finca litigiosa y a cuyo nombre figuraba esta catastrada, mientras que su hermano no ha acreditado haber aceptado la herencia, logrando además inscribir la finca en el R.P. por la via del art. 205 de la L.H . con vulneración de sus derechos, al no aportar ni la...

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