SAP Madrid 468/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2010:11515
Número de Recurso359/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución468/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00468/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 359 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 758/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante REM 21 S.A.L., representado por el Procurador Sr. Gómez Montes y de otra, como apelado NORTH COMPANY SA, representado por la Procuradora Sra. Marco López De Zubiria, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda promovida por REM 21 SOCIEDAD ANONIMA LABORAL, representada por el procurador D. VICTOR ALEJANDRO GOMEZ MONTES y asistida por el letrado D. ALFREDO CAMACHO DAZA contra NORTH COMPANY S.A., representada por el procurador Dª. IMELDA MARCO LOPEZ DE ZUBIRIA y asistida por el letrado D. LUIS RAMON SOLORZANO CANTERA, sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas imponiendo las costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de REM 21 S.A.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Rem 21, S.A.L., en la que ejercitaba acción de condena de la demandada North Company, S.A., al pago de: 1) Las comisiones devengadas correspondientes al 7% de las cantidades facturadas correspondientes a los clientes sobre los que ella tenía exclusividad por las ventas realizadas en el segundo semestre del año 2.005 y el primer semestre del año 2.006; 2) La suma de 290.206 euros, en concepto de indemnización por clientela; conforme a la siguientes y extractadas alegaciones fácticas: 1) La sociedad demandante tiene por objeto la realización de operaciones de intermediación entre empresas, servicios de agencia y mediación y representaciones comerciales, siendo accionistas D. Eulogio y Dª. Bernarda que además desarrollaban personalmente la actividad propia de la demandante, siendo el primero también su administrador solidario. Abandonando la empresa los días 19 de junio y 31 de marzo, respectivamente; incorporándose, el primero, como trabajador a la demandada, mientras que Dª. Bernarda se incorporó a una sociedad del grupo a la que pertenece la demandada, desarrollando la misma actividad que venía realizando con la actora. 2) La actora prestó sus servicios de agencia para la demandada hasta que ésta, actuando de común acuerdo con ciertos socios empleados, se ha hecho con su red comercial y ha captado la totalidad de sus clientes. 3) La sociedad demandada, dedicada a la fabricación, comercialización y venta de artículos y productos textiles y del indumento, cuenta entre sus accionistas con los socios trabajadores de Rem 21. 4) El 19 de diciembre de 2.005 dos de los socios de North deciden vender sus acciones a Sportech Área, S.L., circunstancia aprovechada por los mencionados D. Eulogio y Dª. Bernarda para darse de baja en Rem 21 como trabajadores e incorporarse a North Company asumiendo en esta compañía el mismo trabajo que desarrollaban en Rem 21, llevándose con ellos toda su red comercial y clientes que ésta había generado a lo largo de más de doce años. 5) Junto con la escritura pública de compraventa de 19 de diciembre de 2.005 de las acciones de esos socios y otro, se suscribió un documento privado complementario de 31 de marzo de 2.006, (documento número cuatro), que sirvió de excusa para que el administrador de North, D. Melchor, resolviera de forma unilateral el contrato de agencia que vinculaba a las partes en este proceso. En ese documento privado se fijó un precio provisional por la compraventa de acciones que posteriormente se haría definitivo conforme a los criterios en él establecidos. 6) Sportech Área se negó a pagar el resto del precio pactado, aunque ello no forma parte del objeto de este proceso. 7) El 18 de julio de 2.006 se requiere por burofax a la demandada del pago de las comisiones pendientes e interesa la entrega del muestrario de la nueva temporada de 2.007, contestando North Company por burofax de 4 de agosto de 2.006 resolviendo de manera implícita y unilateral el contrato de agencia (documentos números 5 y 6), que a su vez fue replicado y duplicado por otros burofax (documentos números 7 y 8), sin que nunca se les entregara el muestrario. 8) La resolución unilateral del contrato de agencia, con exclusividad en determinadas zonas, hace procedente la indemnización por la clientela generada durante más de doce años de actividad, captada al 100% en esas zonas, y de las referidas comisiones no satisfechas.

Demanda a la que se opuso la demandada en base a la siguientes alegaciones que ahora se recogen de forma breve y resumida: 1) Inexistencia del pretendido contrato de agencia entre partes, siendo su relación puramente instrumental, ya que Rem 21 fue constituida por los socios de North, ocho años después que ésta, confirmándose su relación en el documento privado complementario de 31 de marzo de 2.006. 2) La composición del accionariado de ambas sociedades acredita su naturaleza eminentemente familiar, coincidencia de socios e incluso de administradores. 3) En ese contrato de compraventa de acciones se prevé la resolución de la relación contractual entre Rem 21 y North Company perfectamente conocida y aceptada por la demandante a través de sus administradores solidarios y socios. 4) La única razón por la que la resolución se pospuso a un momento distinto al de la transmisión de acciones fue para mantener la relación con una de las socias de Rem 21, en concreto, con Dª. Bernarda, quién de otro modo se podía ver compelida a devolver parte de la prestación por desempleo percibida en un solo pago. 5) Inexistencia de la red comercial perteneciente a Rem 21, ya que de los clientes aportados en la relación contenida en el documento número 10 de la demanda o nunca han sido clientes de North, o ya lo eran a la fecha de constitución de Rem 21 en 1.994, o ya no lo son, o fueron captados por dos de los actuales vendedores de North Company, D. Ezequias y Dª. Margarita, contratados, respectivamente, en los años 2.003 y 2.004. 6) Dª. Bernarda se dio de alta como trabajadora de Rem 21 el 13 de septiembre de 2.004 por lo que no pudo realizar trabajo alguno para esa sociedad con anterioridad a esa fecha (documento número 3 de la contestación). 7) North Company siempre ha dispuesto de su propia red comercial, siendo aportados los clientes con anterioridad al año 1.999 por uno de sus socios fundadores, D. Carlos Antonio ; contratando en distintas fechas de ese año a D. Guillermo y a D. Horacio, y en el año 2.003 a D. Justiniano, constituyendo los dos primeros, después de abandonar la plantilla de North Company, en el ejercicio del año 2.003 la sociedad laboral limitada Kapikua con la que North Company a través de su consejero delegado D. Moises, actual administrador solidario de Rem 21,suscribió un contrato de agencia con esa sociedad el 6 de mayo de 2.003 (documento número 7 de la contestación). 8) El contrato privado...

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