SAP Madrid 273/2010, 7 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2010 |
Número de resolución | 273/2010 |
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 188/10 RP
P. ABREVIADO.- 579/08
JDO. PENAL. Nº 15 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 273
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
--------------------------------------Madrid a 7 de julio de 2010
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 579/08
procedente del Juzgado Penal nº 15
de Madrid y seguido por delito receptación, siendo partes en esta alzada- Florentino, representado por la
procuradora Sra. Ramírez Plaza
defendido por la letrada Sra. Álvaro López y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de Febrero de 2010 con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: "Sobre las 16.00 horas del día 4 de octubre de 2007, persona o personas no identificadas, en la cafetería "Neptuno", sita en la planta 2º de la terminal 1 del Aeropuerto de barajas, Madrid, sustrajo, al descuido, un bolso de piel de color negro, propiedad de Petra, el cual contenía en su interior dinero en metálico y numerosos efectos valorados en 780 euros. Sobre las 2.30 horas del día siguiente el acusado, Florentino fue detenido por agentes de la Policía Nacional teniendo en su poder parte de los efectos sustraídos -un IPED, un teléfono móvil y una cámara fotográfica, efectos valorados en más de 400 euros, que había adquirido a un tercero no identificado, con conocimiento de su procedencia ilícita.
La perjudicada renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle."
Siendo el FALLO del tenor literal siguiente: "Absolviendo a Florentino del delito de robo con fuerza que el Ministerio Fiscal le venía imputando, CONDENO A Florentino, como autor de un DELITO DE RECEPTACION, como de forma alternativa le imputaba el Ministerio Fiscal, a la pena de 7 meses de prisión, accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas las costas del juicio.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Florentino, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 188/10 RP y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia.
La parte apelante ha basado su recurso en la vulneración por parte del Juez a quo del principio acusatorio y del derecho de defensa del mismo, e indebida aplicación del artº 298.1 del Código Penal, al no ser este un delito homogéneo con el delito de hurto por el que se venia acusando por el Ministerio Fiscal.
Entiende el recurrente que el Ministerio Fiscal solo formuló acusación por el delito de hurto del artº 234 del Código Penal, siendo posteriormente cuando en el momento de elevar sus conclusiones elevó a definitivas las provisionales, si bien como alternativa calificó los hechos como un delito de receptación del artº 298.1 del Código Penal, sin alterar los hechos, entendiendo que se ha vulnerado su derecho a la defensa.
El recurso...
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