SAP Castellón 196/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:889
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución196/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 220 del año 2.010.

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 421 del año 2.008.

SENTENCIA Nº 196

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a Veinticinco de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 220 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de octubre de 2.009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 421 del año 2.008, instruido con el número de Procedimiento Abreviado 102 del año 2008 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Daniel Ferrandis, y como APELADO, el acusado Juan Francisco, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Alcalá de Xivert (Castellón) el día 3.09.1942, hijo de Vicente y Leonor, con domicilio en Castellón, Avda. DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM003, representado por el Procurador Don Óscar Colón Gimeno y asistido por el Abogado Don Pedro Bastida Vidal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:"Sobre las 13:15 horas del día 8 de febrero de 2008 el acusado Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad BMW modelo 525i y matrícula WT-....-W por la carretera CV-149 (Castellón-Benicassim) a la altura del punto kilométrico 2,000, sentido Castellón, a una velocidad notablemente superior al límite genérico de la vía (100dm/h) y que se encontraba en una horquilla de entre 179,42 km/h y 192, 58 km/h, aproximadamente, existiendo en esos momentos buenas condiciones climatológicas, tráfico fluido así como circulación simultánea de otros vehículos en ambos sentidos. Tal exceso de velocidad fue captado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil mediante un cinemómetro de barrera láser, con tres emisores-detectores, fijo con operador, de la marca Sodi Científica, modelo Autovelox/105 SE, Equipo 922203, con antena 921596 y cámara 920881, aprobado por Resolución de 5 de octubre de 2.004 del Centro Español de Metrología y que se encontraba instalado en un vehículo policial apostado en la cuneta."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Francisco del delito de conducción contra la seguridad vial del que venía siendo acusado por los hechos objeto de la presente causa, declarando las costas de oficio.

Firme que sea la presente DEDÚZCASE TESTIMONIO de la misma y remítase a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos que procedan el expediente administrativo sancionador.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 20 de mayo de 2.010, a las 10#30 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que...

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