SAP A Coruña 33/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2010:965
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00033/2010

Rollo : 0000004 /2010

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004325 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº 33/10

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY, Ponente

En Santiago, a doce de Mayo de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado nº 4/10 la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Tomás, DNI NUM000, y contra Esteban, DNI NUM001, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, el acusado Tomás, que ha estado representado por la Procuradora Dª. MARTA DOMELO GOMEZ, y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON OULEGO ERROZ, y el acusado Esteban, que ha estado representado por la Procuradora Dª BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA y defendido por la Letrada Dª BEATRIZ LOPEZ PIÑON, habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en virtud de atestado nº 724/08 de la Guardia Civil de Milladoiro-Ames (A Coruña) por delito Contra la Salud Pública, lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004325 /2008 y posteriormente al Procedimiento Abreviado nº 2/09. Dado traslado de las diligencias por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación, en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, respondiendo los acusados en concepto de autores de los art. 27 y 28 del C. Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que procedía la imposición a los acusados de las siguientes penas: una pena de prisión de cuatro años, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la pena de multa de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días y las costas procedimentales con arreglo al art. 123 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 09.07.09

, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para su celebración el día 15 de abril a las 10.30 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 26 de septiembre de 2008 Esteban, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en la Avenida Rosalía de Castro del lugar de Milladoiro, Ayuntamiento de Ames, con Jose Ramón, al que conocía y que se encontraba acompañado de Alonso . Jose Ramón entregó 30 euros a Esteban para que le fuese a comprar cocaína. Esteban fue hasta la Pizzería Pereiro, propiedad de Tomás, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, lugar donde compró la cocaína que le había encargado Jose Ramón . Esteban volvió a los pocos minutos y entregó a Jose Ramón un envoltorio de color blanco que contenía 0,281 gramos de cocaína, con una pureza del 41,72 por ciento. Esteban tenía cinco euros cuando fue detenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Ha quedado acreditada la entrega de cocaína a otra persona.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de enero -"Boletín Oficial del Estado" (en adelante, abreviadamente, B.O.E.), de 23 de abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (B.O.E. de 15 de febrero de 1977), texto de 8 de agosto de 1975 (B.O.E., 3 y 4 de noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de Setiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el art. 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 2) -en adelante, abreviadamente, SS.TS.- de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984 ), en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el 1.5 del Código Civil .

    En el caso enjuiciado, se trataba de cocaína. El análisis pericial farmacológico -cuyo resultado fue asumido, sin reserva ni protesta, por ambas partes procesales- probó la naturaleza, pureza y peso de la sustancia contenida en el envoltorio que los agentes intervinieron en poder de Jose Ramón, a quien se lo acababa de entregar Esteban .

    A tenor de esta normativa internacional, la cocaína, insertas en las Listas I y anejas a la Convención, tiene el concepto de sustancias estupefacientes. Por otra parte, a partir de la diferenciación establecida por la Ley 8/1983, de 25 de junio, de reforma urgente y parcial del Código Penal, mantenida en la redacción del artículo 368 del vigente, entre sustancias que causen o no grave daño a la salud, la cocaína constituye droga gravemente nociva para la salud, según doctrina jurisprudencial reiterada, que ya invocan, como tal, a título de ejemplo, las Sentencias de 27 de enero de 1986, 16 de febrero y 7 de julio de 1988, y 21 de diciembre de 1989 .

  2. El elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con este último fin (Sentencias de 19 de septiembre y 21 de diciembre de 1983; 31 de enero y 10 de abril de 1984 ).

    En el presente caso, se trató de un acto de entrega de de cocaína a otra persona, actividad que se califica como tráfico de esa sustancia.

  3. Se precisa, en fin, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico; de su ilicitud; y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquéllas (Sentencias de 19 de septiembre y 21 de diciembre de 1983; 31 de enero y 10 de abril de 1984 ). Elemento que concurre en quien va comprar esa sustancia por encargo de un tercero.

SEGUNDO

Es cómplice penalmente responsable del expresado delito contra la salud pública el acusado Esteban, que como persona que compró la droga y se la entregó a otro, que se la había encargado, cooperando así a la ejecución de hecho (artículo 29 del Código Penal ).

En el juicio oral se practicó prueba directa para alcanzar la certeza de que el acusado realizó esos actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR