SAP A Coruña 29/2010, 30 de Abril de 2010
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2010:921 |
Número de Recurso | 137/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 29/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00029/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00029/2010
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 137/2010
JUICIO RAPIDO 3/2010
JUZGADO ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA Nº29/2010
Ilmos.Sres.Magistrados:
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
D. JOSE GOMEZ REY
En Santiago de Compostela, a treinta de Abril de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, por delito contra la seguridad del tráfico, seguido contra Segundo, siendo partes, como apelante Segundo, representado por el Procurador D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha ocho de febrero de dos mil diez dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno al acusado Segundo, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, del art. 384 del Código Penal, concurre la circunstancia agravante de multireincidencia del art. 22-8º y 66-5 del Código Penal ; procede imponer al acusado la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Segundo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que alrededor de las 9:20 horas del día 24 de enero de 2010, el acusado, Segundo, mayor de edad, condenado ejecutoriamente en las sentencias firme el 6-05-09, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, eje 226-09 por conducir sin permiso, a la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, condenado asimismo por el Juzgado de instrucción nº 3 de Santiago de Compostela el 20-05-09, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de multa y privación del permiso de conducir, ejecutoria, 393-09, condenado también por el juzgado de instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, en sentencia firme el 14-07-09 por conducir sin carnet, a la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, ejecutoria 369-09, y, por el juzgadote instrucción nº 1 de Santiago de Compostela en sentencia firme el 13-08-09, por conducción sin carnet a la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, ejecutoria 372-09, y no privado de libertad por esta causa, pilotaba un vehículo matrícula .....RRR, por las calles de Santiago de Compostela, al ser detenido el vehículo por los agentes de
la Policía Local nº NUM000, y NUM001 constatan, que lo realizaba careciendo de las correspondientes habilitaciones reglamentarias, al no poseer el correspondiente permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca."
La parte apelante...
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