AAP Madrid 391/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2010:11977A
Número de Recurso280/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución391/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

RT 280 /10

D.P. 2596/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO NOVENA

MAGISTRADOS

ILMAS. SRAS.

Dª Ana María Ferrer García

Dª Marta Pereira Penedo

Dª Pilar Rasillo López

AUTO Nº 391/10

En Madrid, a diecisiete de junio de 2010 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº42 de Madrid se dictó auto de tres de febrero de 2010, por virtud del cual se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación de "El malo de la película SL" se interpuso recurso de reforma contra la citada resolución, que fue desestimado por auto de veintiséis de marzo de 2010. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación.

Por el Ministerio Fiscal y por Roque actuando en su propia defensa se impugnó el recurso deducido de contrario y se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Por providencia de siete de junio de 2010, se acordó la formación del oportuno rollo y se señaló para la deliberación el día diecisiete de junio de 2010.

Actúa como ponente al Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se funda la querella origen a las actuaciones en la desatención mostrada por el querellado en los intereses que le fueron confiados relativos a la constitución y actos subsiguientes de la Sociedad "El malo del cuento SL" que tenía por objeto la producción discográfica, edición de derechos de autor, administración y gestión de tales derechos, organización de eventos musicales y, en general aquellos relacionados con las actividades musicales que desarrollaban sus componentes en su calidad de músicos del grupo " Despistaos".

La actividad encomendada al querellado radica en las distintas gestiones relativas a la constitución de sociedad y las que naturalmente derivan de ella como su inscripción en el registro mercantil, liquidación del pago del impuesto de sociedades, asesoría fiscal, declaraciones de IVA etc. Según manifiesta la parte querellante, el querellado no vino a efectuar las gestiones encomendadas o las realizó tardíamente lo que causó perjuicio económico, entre ellos a destacar el expediente sancionador incoado por la administración por no presentar la correspondiente autoliquidación de la declaración trimestral del IVA, así como que no se inscribió la sociedad en el registro mercantil, ni se efectuó la liquidación del impuesto de sociedades, afirmando los querellantes que las cantidades entregadas lo fueron para realizar tales actividades.

SEGUNDO

El art.467 del Código Penal castiga:

  1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

  2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

En cuanto al tipo penal previsto en el art. 467.2, que resulta de aplicación al caso de autos la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a definir sus elementos configuradores de esta infracción punitiva y los reduce a los siguientes:

  1. Que el sujeto activo sea un abogado o un procurador, esto es, se trata de un delito especial o de propia mano.

  2. Desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que se despliegue una acción u omisión que en ambos casos derivará en un resultado.

  3. Como elemento objetivo, que se perjudique de forma...

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