AAP Madrid 141/2010, 7 de Junio de 2010
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2010:11359A |
Número de Recurso | 127/2010 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 141/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00141/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 127/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
A U T O
En Madrid, a siete de junio de dos mil diez.
VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente CONFLICTO DE COMPETENCIA TERRITORIAL entre los Juzgados de Primera Instancia número Diez de Madrid y Siete de Leganés en Autos de Procedimiento Monitorio, a instancia de Aktiv Kapital Investment, A.G., siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.
El doce de diciembre de 2008 Aktiv Kapital Investment, A.G., formuló demanda de juicio monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en reclamación Once Mil Doscientos Cuatro Euros con Veinticinco Céntimos (11.204,25 #).
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de Madrid, en fecha veintisiete de octubre de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr. VILLEGAS, en nombre y representación de AKTIV KAPITAL INVESTMENT, A.G., frente a Simón y Lina, sobre OTRAS MATERIAL.
-Se considera territorialmente competente al Juzgado de Leganés.
El Ministerio Fiscal emitió informe el dieciséis de octubre de 2009 en el sentido de reputar competentes al Juzgado de Primera Instancia de Leganés.
Remitidos los autos al Juzgado Decano de Leganés fueron turnados al Juzgado de Primera Instancia número Siete, quien en fecha catorce de enero de 2009 dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECLINAR LA INHIBICIÓN decretada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Madrid a favor del presente JPII número 7 de Leganés para continuar con el Proceso Monitorio 64/2009".
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de junio de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El 12 de diciembre de 2008 Aktiv Kapital Portofolio Investments, A.G. presentó demanda de juicio monitorio en reclamación del crédito de que era titular en virtud de contrato de préstamo suscrito el 28 de marzo de 2006 por D. Simón y Dña. Lina en concepto de prestatarios, ahora deudores, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, en Madrid.
Por providencia de 26 de enero de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de los de Madrid admitió a trámite la solicitud y de declaró competente territorialmente, acordando requerir de pago a los deudores.
El 26 de febrero de 2009 al intentar el funcionario judicial la práctica del requerimiento acordado, extendió diligencia por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba