AAP Madrid 471/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2010:11264A
Número de Recurso222/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución471/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4.141/2009.

ROLLO DE APELACION Nº 222/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FUENLABRADA.

A U T O num.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid a 8 de Junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Fuenlabrada, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 9 de Noviembre de 2009 por el que se acordaba la transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado. Por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez, en nombre de D. Alberto, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha 5 de Marzo de 2010, la referida Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, y denegó la reforma deducida, admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones y aportación de documentos, transcurridos los cuales se remitieron las actuaciones originales ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 6 de Abril de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial los precedentes recursos, formándose el correspondiente Rollo, y dado que el acusado había sido expulsado del territorio español, se requirió a la parte para que manifestase si mantenía el recurso, y al no haberse recibido respuesta, se señaló para deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 7 de Junio de 2010, sin celebración de vista. Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Fuenlabrada se dictó auto de fecha 9 de Noviembre de 2009 por el que se acordaba la transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado, y por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez, en nombre de D. Alberto, se interpuso recurso de apelación al considerar que no existen indicios para poder dictar la resolución recurrida, por lo que procede dejar sin efecto dicha resolución y acordar el archivo de las diligencias al no ser los hechos denunciados constitutivos de delito. Entiende la parte recurrente que no existen indicios sobre la comisión de un delito de falsedad pues el acusado ha sostenido que desconocía que el pasaporte que tenía fuese falso, que el pasaporte se lo enviaron desde Nigeria, sin abonar cantidad alguna por el mismo, desconociendo si tenía alguna alteración, y si el mismo presenta alguna manipulación, el acusado no ha tenido intervención en la misma.

SEGUNDO

Para dictar la resolución recurrida basta con la existencia de indicios sobre uno o varios hechos punibles, y en este sentido el auto del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2001 (RJ 2001/8866 ) establece: "si, al finalizar la investigación y como consecuencia de las diligencias esenciales que se hayan acordado para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en el mismo hubieren participado, el Instructor ha constatado que, de un lado, existe persona o personas determinadas contra las cuales puede formularse acusación y, de otro, que el hecho objeto del procedimiento reviste inicialmente características de delito a tenor de lo dispuesto en los arts. 789.5-4º y 790.1 de la LECrim, debe acordar que se siga el trámite ordenado en el Capítulo II del Título III del Libro IV de la LECrim (de la preparación del juicio oral)". También el auto del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 2001 (RJ 2001/4646 ) establece: "Tiene igualmente declarado esta Sala que en dicha resolución deben recogerse los hechos objetos de imputación para que la defensa pueda conocer y alegar lo que a su derecho convenga, debiendo estar suficientemente identificada la causa y su objeto, con un juicio valorativo provisional de que las diligencias...

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